El tribunal que integra la Sala I de la Cámara Federal validó hace poco el archivo de la investigación que pesaba sobre el funcionario económico del gobierno actual. Los magistrados Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens estamparon sus firmas en una resolución que da por terminado un expediente que había generado tensión política y debate sobre las responsabilidades de funcionarios que transitan entre el sector privado y la administración pública. Con este fallo, se cierra una etapa de indagaciones que comenzó años atrás producto de revelaciones sobre estructuras empresariales internacionales y se cristaliza una tendencia en la composición judicial que favorece los intereses del actual ejecutivo.

El origen de la investigación: los papeles revelados

Años antes de que Luis Caputo asumiera como ministro de Economía en el gobierno de Javier Milei, ya existía en los tribunales federales un expediente que lo tenía como investigado. El punto de partida fue la filtración de documentación confidencial que expuso cómo personalidades públicas y empresarios mantenían estructuras societarias en jurisdicciones conocidas por su opacidad financiera. En el caso específico del funcionario economista, los registros daban cuenta de su participación en sociedades constituidas en Islas Caimán, un territorio que forma parte del circuito internacional de estructuras empresariales de baja tributación.

El fiscal de primera instancia encargado del caso, Carlos Rívolo, consideró que existían elementos suficientes para profundizar la investigación. Su tesis se construyó sobre varios pilares. Primero, la omisión de declarar ante la Oficina Anticorrupción la existencia de estas participaciones accionarias en entidades constituidas en el exterior. Segundo, la facturación de servicios profesionales dirigida a una de estas firmas mientras ya se desempeñaba como funcionario en la administración Macri. Tercero, la participación de una de estas estructuras empresariales en transacciones de deuda pública nacional en las que el entonces secretario de Finanzas intervenía directamente.

El nudo de la controversia: conflictos de intereses y omisiones declarativas

Los hechos que motivaron el cuestionamiento fiscal giraban alrededor de operaciones concretas. Una firma radicada en el exterior, denominada Noctua Asset Management, realizó compras de bonos del Tesoro Nacional emitidos en abril de 2016. El monto ascendía a aproximadamente medio millón de dólares. En el acto administrativo mediante el cual se licitaron esos títulos de deuda, Caputo participó de manera directa en su condición de secretario de Finanzas durante la presidencia de Mauricio Macri. Según la argumentación fiscal, esta confluencia de roles generaba una situación susceptible de ser tipificada como conflicto de intereses, particularmente porque el investigado tenía participación en la cadena de propiedad de la entidad que realizaba la compra.

La estructura patrimonial resultaba compleja. Documentación registrada en jurisdicciones offshore indicaba que Princess, una sociedad constituida en Caimán, era propietaria indirecta de Noctua. A través de otra entidad, designada como L.C. Advisors, se facturaban servicios de asesoramiento financiero a la firma que realizaba las operaciones de inversión. Todo esto ocurría mientras Caputo ostentaba responsabilidades en la cartera de Finanzas del Estado nacional. El fiscal subrayó que las declaraciones juradas presentadas ante los organismos de control estatal no reflejaban la existencia de estas participaciones en el exterior, a pesar de que existía la obligación de hacerlo. Además, el reconocimiento fiscal de estos ingresos recién se produjo en 2016, con posterioridad a que iniciara la indagatoria.

El factor controvertido: la titularidad real de las sociedades

En el transcurso de la investigación emergió una controversia fundamental sobre la titularidad efectiva de estas estructuras. La defensa del ministro sostuvo que la sociedad Princess no le pertenecía en realidad al investigado, sino a su hermano Flavio Caputo. Para respaldar esta aseveración, presentó un documento suscripto ante escribano en el año 2009, anterior incluso a que Luis Caputo ingresara a la administración pública. Según ese acta, Flavio era el verdadero propietario, y Luis únicamente fungía como tenedor fiduciario de las acciones.

El fiscal Rívolo cuestionó la validez de ese argumento con una serie de observaciones. La documentación que obraba en los registros de las autoridades de Islas Caimán indicaba que en el momento de la constitución de Princess, el titular de la sociedad era Luis Caputo. Solo seis meses después de que jurara como secretario de Finanzas, específicamente el 30 de junio de 2016, Flavio habría asumido esa calidad de accionista. Los formularios de identificación de clientes utilizados en operaciones offshore, diseñados precisamente para garantizar la identificación de beneficiarios finales, mostraban a Luis como propietario original. Rívolo planteó una sospecha adicional respecto del documento notarial de 2009: había sido presentado por la defensa recién en 2019, es decir, prácticamente diez años después de su suscripción y dos años después de iniciada la causa. Para ese entonces, los registros notariales en los que constaba el acto habían sido destruidos conforme a los protocolos de conservación de documentación, lo que impedía verificar la correlación entre lo registrado en la escribanía y el acta presentada como prueba.

El pronunciamiento judicial: el rechazo de la acusación

El juez federal Julián Ercolini decidió avalar la versión defensiva. Su conclusión fue que las conductas atribuidas al investigado carecían de caracterización delictiva. En cuanto a la cuestión de la titularidad de Princess, aceptó la explicación sobre que Flavio era el verdadero propietario, fundándose en el acuerdo entre hermanos. Respecto de la participación de entidades vinculadas al investigado en la compra de bonos, concluyó que no se había probado que Caputo actuara con la intención de beneficiar a un actor privado en detrimento de los intereses estatales. Señaló que no existían elementos concretos que demostraran que el investigado hubiera actuado en la licitación de bonos buscando favorecer a los fondos en los que tenía participación.

La Cámara Federal ratificó integralmente este criterio. Los jueces Bertuzzi y Llorens —este último nombrado recientemente en la estructura del tribunal— coincidieron en que no había "malicia vinculada a la ocultación de información". Agregaron que para que la omisión de declarar bienes constituya delito, es necesario que exista intencionalidad culposa. Aceptaron la explicación del investigado respecto de que al ingresar como funcionario público, no reparó en la subsistencia de L.C. Advisors porque hacía años que funcionaba con actividad prácticamente nula. Sobre Princess, confirmaron que no existía "elemento alguno" que justificara dudar de la veracidad del acta notarial que acreditaba que Flavio era el auténtico propietario.

El contexto institucional del fallo

La composición de la Sala I experimentó modificaciones significativas en las últimas semanas. Bertuzzi ingresó al tribunal como juez titular elegido por el Ejecutivo Nacional la semana previa al fallo. Simultáneamente, se designó a Pablo Yadarola, quien asumió el cargo pero inmediatamente se acogió a licencia. Debido a esta licencia, no participó en la deliberación de este caso ni en otros dos fallos emitidos días antes. La salida de Yadarola de la sala provocó la desvinculación de Leopoldo Bruglia, quien integraba el tribunal con anterioridad. Este reordenamiento en la integración del órgano significó que decisiones institucionales trascendentes se adoptaran en una ventana temporal donde uno de los magistrados nominados recientemente no participaba aún en las deliberaciones.

Vale destacar que la fiscalía de Cámara, a cargo de José Agüero Iturbe, debe decidir ahora si recurre esta resolución llevando el asunto ante la Cámara de Casación o si permite que la causa adquiera carácter definitivo. El fiscal Rívolo, en su interpretación de los hechos, sostuvo que el sobreseimiento fue dictado de modo apresurado y sin una valoración integral de la prueba acumulada a lo largo de la investigación.

Implicancias y proyecciones del cierre de la causa

La conclusión de este expediente genera múltiples lecturas según la posición desde la cual se analice. Por una parte, representa un desenlace favorable para el funcionario investigado, permitiéndole continuar su gestión al frente de la cartera económica sin la carga de una investigación penal en curso. Por otra, el cierre del procedimiento sin que se agoten todas las instancias recursivas disponibles plantea interrogantes respecto de si existieron oportunidades de profundizar elementos probatorios que permanecen controvertidos entre los actores judiciales. La velocidad con la que se adoptaron decisiones en la Cámara Federal, coincidiendo con cambios en su integración, abre debates sobre los tiempos procesales y la estabilidad institucional de los órganos jurisdiccionales. La cuestión de si documentación de carácter offshore que emerge años después de constituida, con registros previos destruidos, puede ser recibida como prueba concluyente permanece como una zona gris en el análisis jurídico. De igual manera, la intersección entre participaciones en estructuras privadas y decisiones de funcionarios públicos sobre deuda nacional continúa siendo materia de reflexión en términos de conflictividad de intereses. El expediente cerrado no resuelve estas cuestiones de fondo, sino que las traslada al terreno de la política institucional y a las futuras decisiones de otros órganos que aún pueden intervenir en la materia.