Las plataformas de crédito digital operan en una zona gris de regulación donde los límites entre lo permitido y lo abusivo se vuelven cada vez más difusos. Esa tensión ganó visibilidad pública esta semana cuando un abogado especializado en finanzas digitales presentó una acción judicial que cuestiona directamente los mecanismos de financiamiento que utiliza Mercado Pago, la billetera virtual más extendida del país. El expediente, radicado en el fuero comercial porteño, no busca apenas reparar el daño de dos mujeres que denunciaron un trato inequitativo: apunta a convertirse en un antecedente que podría transformar la experiencia de aproximadamente siete millones de usuarios argentinos que contrataron productos de crédito a través de esta plataforma. Lo que está en juego es si una entidad puede aplicar condiciones financieras que tripliquen o cuadripliquen los porcentajes que rigen en el mercado bancario tradicional simplemente por operar en el mundo digital.
El expediente y los números que generan alarma
El pasado viernes, Diego Gonzalo Espasandín, un letrado con trayectoria en derecho bancario y fundador de la Asociación de Consumidores Financieros de la República Argentina, ingresó una presentación judicial ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, cuyo titular es el juez Guillermo Pesaresi. La acción se dirige específicamente contra Mercado Libre SRL, la sociedad propietaria de la plataforma de pagos digital, y tiene como detonante los reclamos de dos consumidoras sobre el costo efectivo que les impusieron en operaciones crediticias. Según los cálculos realizados por la organización que representa a Espasandín, los porcentajes anualizados que les fueron aplicados excedieron el 1300%. Para dimensionar la magnitud de esta cifra, basta recordar que las tasas máximas que rigen en el sistema financiero regulado rondan el 50% o 60% anual en productos de crédito personal, dependiendo del contexto económico y la política monetaria del Central. Esto significa que los intereses denunciados cuadruplican o quintuplican lo que se considera legalmente tolerable en el mercado formal.
La caracterización de estas prácticas como "totalmente desproporcionadas" surge de la comunicación oficial de la organización que respalda la demanda. Pero más allá de la evaluación moral del asunto, existe una cuestión jurídica de fondo: ¿qué marco normativo debe aplicarse a una operación de crédito que se realiza por una aplicación móvil? ¿Rige la Ley de Entidades Financieras? ¿La Ley de Defensa del Consumidor? ¿Hay vacíos regulatorios que estas plataformas aprovechan deliberadamente? Estas preguntas, que parecían propias de seminarios académicos hace algunos años, ahora están en manos de un juez comercial que deberá resolver con criterios jurídicos concretos.
La estrategia procesal: del caso particular a la acción colectiva
Lo que singulariza a esta presentación es que no se trata de un reclamo individual por los daños sufridos por dos mujeres específicas. Espasandín incluyó un recurso subrogado a la certificación que permite transformar el expediente en una acción de clase, otorgándole alcance a toda una población de usuarios que se encuentren en circunstancias análogas. Según registros con los que cuenta la Asociación de Consumidores Financieros, aproximadamente siete millones de personas en Argentina podrían resultar beneficiadas por una sentencia favorable en este proceso. Una cifra de tal magnitud hace evidente que estamos hablando de un potencial cambio en las dinámicas de negocio de una de las compañías de tecnología más capitalizadas de América Latina.
La Asociación de Consumidores Financieros, que respalda la iniciativa, lleva dieciocho años operando en el país como organización de defensa de usuarios del sistema financiero. Su entrada en este litigio digital señala un cambio en la agenda de las organizaciones de consumidores: hace una década, la mayoría de sus preocupaciones giraban alrededor de bancos tradicionales, tasas hipotecarias y servicios de deuda. Hoy, la batalla se libra también en el territorio de las fintechs, donde operan sin la supervisión histórica que pesa sobre las entidades bancarias clásicas. El presentante formuló su demanda con la intención explícita de que "la tasa se adecúe al marco normativo", reconociendo que existe un vacío entre lo que la ley permite y lo que estas plataformas están practicando.
El contexto político y social del reclamo
Significativamente, la presentación judicial coincidió temporalmente con manifestaciones en los alrededores del Congreso Nacional. Mientras la Cámara de Diputados debatía proyectos sobre morosidad crediticia y presupuesto para discapacidad, diversos grupos políticos y sociales se concentraron frente a la sede legislativa para expresar su rechazo a las prácticas de Mercado Pago. Entre los manifestantes se encontraban bloques parlamentarios como La Cámpora, además de organizaciones de izquierda como Libres del Sur, que desplegaban consignas críticas hacia Marcos Galperin, CEO de Mercado Libre. Esta convergencia entre la acción legal, la movilización callejera y el debate parlamentario no es casual: refleja una creciente preocupación pública respecto a cómo las grandes plataformas digitales están asumiendo funciones financieras sin estar sometidas a los mismos controles que sus competidores tradicionales.
Es pertinente recordar que Mercado Libre ha expandido sus operaciones crediticias durante los últimos años, especialmente durante la pandemia, cuando la demanda por créditos rápidos y sin trámites excesivos se multiplicó. La facilidad de acceso a estos productos digitales, que pueden contratarse en minutos desde un celular, contrasta de manera evidente con los requisitos que impone la banca formal. Sin embargo, esa facilidad tiene un costo: quienes accedan a estos créditos enfrentan tasas que, según los datos presentados, pueden ser varios órdenes de magnitud superiores a las del mercado regulado. La pregunta implícita en toda esta situación es si la conveniencia de acceso debe tolerarse a expensas de condiciones financieras que, en otras épocas históricas, habrían sido calificadas directamente como usura.
El silencio de la empresa y los próximos pasos procedimentales
Hasta el momento en que se presentó la acción, no había sido corrido traslado formal a Mercado Libre, lo cual significa que la empresa aún no ha tenido oportunidad de presentar sus defensas ante el tribunal. Cuando esto ocurra, seguramente argumentarán que las tasas aplicadas reflejan el riesgo crediticio de sus usuarios, que los productos digitales operan en un contexto diferente al de la banca tradicional, y que existe consentimiento informado en las operaciones. También es probable que sostengan que Mercado Pago funciona como una fintech no regulada, y que por lo tanto no está sujeta a los topes de tasas que sí aplican para las entidades de crédito inscriptas. Estos argumentos, aunque previsibles, enfrentarán el cuestionamiento de qué significa el acceso al crédito en una sociedad donde una plataforma con decenas de millones de usuarios ejerce de facto funciones bancarias sin someterse a la supervisión correspondiente.
El expediente fue asignado al juzgado que dirige Pesaresi, magistrado del fuero comercial que ya ha fallado en otros casos de relevancia relacionados con tecnología y derechos de los consumidores. Los tiempos procesales en la justicia comercial tienden a ser más expeditivos que en otras jurisdicciones, aunque un caso de esta complejidad, especialmente si avanza como acción colectiva, podría demandar varios años de tramitación. Durante ese tiempo, es previsible que continúen presentándose nuevos reclamos individuales sobre el mismo asunto, generando un corpus de jurisprudencia que eventualmente informará la decisión del juez Pesaresi.
Las implicancias de una eventual sentencia favorable
Si la justicia resolviera en favor de los demandantes y validara que las tasas de Mercado Pago constituyen prácticas abusivas, las consecuencias serían de alcance considerable. Primero, la sentencia podría obligar a la empresa a revisar sus políticas de fijación de tasas y adecuarlas a parámetros que la justicia considere razonables. Segundo, abrirá la puerta a reclamos de restitución de fondos por parte de los usuarios afectados, lo cual representaría una exposición financiera significativa para la compañía. Tercero, establecería un precedente que podría extenderse a otras fintechs que operan con mecanismos similares, modificando el ecosistema actual de crédito digital en el país. Cuarto, presionaría al regulador financiero a desarrollar normativas específicas para estos actores que operan en el límite de la legalidad.
Por el contrario, si la justicia fallara en contra de los demandantes, estaría convalidando que existe un espacio legal para que las plataformas digitales apliquen tasas significativamente más altas que las del sistema regulado, bajo el argumento de que operan en condiciones diferentes y con márgenes de riesgo distintos. Esto podría estimular el crecimiento aún más acelerado de estas prácticas crediticias, atrayendo a usuarios que, frente a la restricción de crédito del sistema bancario formal, aceptan pagar tasas extraordinarias para obtener liquidez inmediata. Una tercera posibilidad es que el fallo adopte una posición intermedia, reconociendo que existen límites que Mercado Pago no puede superar, pero permitiendo tasas superiores a las de la banca tradicional justificadas por el mayor riesgo. Cualquiera sea la resolución, los impactos se proyectarán sobre millones de argentinos cuya relación con el crédito digital se ha vuelto cada vez más central en sus estrategias de financiamiento personal.



