La administración nacional presentó una maniobra procesal multifacética para zafar de las sanciones económicas diarias que un magistrado federal le impuso hace poco más de una semana. El trasfondo no es menor: se trata de una puja de años sobre cómo debe interpretarse una normativa que ordena recomponer salarios docentes y presupuesto para becas en las universidades del país. El viernes pasado, la defensa oficial cursó ante el juez Martín Cormick un recurso de revocatoria destinado a que el propio magistrado reconsidere su decisión, acompañado de una apelación subsidiaria en prevención de que esa primera estrategia fracase. En términos prácticos, lo que busca el Estado es que desaparezca tanto la intimación de cinco días como el mecanismo de multas diarias —técnicamente llamadas astreintes— que representa una presión financiera constante.
Un fallo que genera discrepancias interpretativas
El punto de partida de esta batalla judicial se remonta a diciembre de 2023, cuando una cautelar ordenó la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, conocida como ley de Financiamiento Universitario. Esa medida transitoria fue confirmada posteriormente por la Cámara y adquirió firmeza tras el rechazo de un recurso extraordinario por parte de la Corte Suprema hace apenas tres meses. El contenido de esa orden es específico: obliga a actualizar salarios de docentes y personal no docente mediante negociaciones paritarias periódicas, y también establece la recomposición de programas de becas para estudiantes. Sin embargo, la interpretación de qué significa "cumplimiento total" es donde radica la fricción.
Cormick dictó una resolución el 22 de septiembre determinando que la administración aún no había satisfecho las obligaciones en cuestión. La respuesta del Gobierno fue inmediata: argumentó que ya había detallado el 21 de septiembre todas las medidas implementadas, y cuestionó que el magistrado no especificara cuál era la porción faltante de lo ordenado. En palabras de la defensa oficial: la resolución no identifica con precisión qué obligación adicional debería ejecutar el Estado. Esto es crucial porque marca una diferencia entre una orden ambigua y una orden clara. Si el juez no señala específicamente qué falta, ¿cómo puede el Gobierno cumplir y evitar las multas?
Los números salariales y la disputa sobre el cálculo
En materia de recomposición salarial, el Ejecutivo esgrime un argumento cuantitativo. Sostiene que los incrementos otorgados desde diciembre de 2023 acumulan un 226,8%, cifra que según su cálculo supera el 226,46% de variación del Índice de Precios al Consumidor que considera aplicable entre diciembre de 2023 y agosto de 2025. Este es un punto de desacuerdo profundo: mientras el Gobierno presenta estos números como prueba de cumplimiento, los gremios universitarios rechazan la metodología y sostienen que existe una recomposición salarial aún pendiente. Las negociaciones paritarias de este año —una en junio y otra en septiembre, donde se propuso un aumento adicional del 3%— reflejan esta tensión permanente sobre qué significa actualizar conforme a la ley.
En paralelo, está la cuestión de las becas estudiantiles. El Ministerio de Capital Humano presentó documentación sobre la actualización del programa Manuel Belgrano, cuyo monto mensual fue ajustado este año a $187.495. Aquí también existe una discrepancia: el Estado mantiene una interpretación restrictiva sobre qué otros programas de becas están comprendidos en la cautelar. Este desacuerdo es más que semántico; implica cuántos estudiantes se verán beneficiados y cuál es el presupuesto necesario para garantizar esa cobertura. La administración busca limitar el alcance de la orden, mientras que quienes demandaron —rectores y gremios— entienden que abarca un espectro más amplio de iniciativas de apoyo económico estudiantil.
Lo interesante es que, simultáneamente, la Casa Rosada mantiene negociaciones de fondo. Expresaron públicamente que la intención es "negociar y desestimar el fondo judicial, pero no vamos a entregar cualquier cosa". Esa frase resume la estrategia: busca mantener abierta una mesa de diálogo con rectores y gremios durante la discusión del Presupuesto 2027, esperando que un acuerdo político redefinir el escenario del litigio. En otras palabras, mientras pelea en los tribunales por no cumplir todas las obligaciones judiciales, intenta negociar de manera bilateral qué será finalmente otorgado.
La discusión sobre las sanciones económicas
Un aspecto que merece atención particular es la cuestión de las astreintes. El Estado cuestiona directamente que corresponda imponer este tipo de sanciones económicas contra la Nación. El argumento es que las multas diarias contra el Estado Nacional generan una situación diferente a la que se crearía contra un particular o una empresa. La defensa oficial pidió a Cormick que revoque tanto la intimación como el apercibimiento de multas, considerando que el cumplimiento ya se encuentra acreditado. Este punto toca un debate más profundo sobre las herramientas coercitivas que tiene la Justicia frente al Poder Ejecutivo. ¿Hasta qué punto puede un juez federal imponer sanciones económicas diarias contra el Estado sin incurrir en un desborde de sus facultades? ¿O esas herramientas son justamente necesarias para garantizar que las decisiones judiciales se ejecuten?
El Gobierno también definió otra estrategia procesal clave: si Cormick rechaza la revocatoria y concede la apelación subsidiaria, pidió que sea con efecto suspensivo. Esto significa que la intimación dejaría de ejecutarse mientras la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analiza el planteo. No implica que la cautelar original vuelva a quedar en discusión —esa está firme desde hace meses—, sino que la orden de cumplimiento en cinco días quedaría en suspenso mientras existe revisión. Es una táctica que busca ganar tiempo y presión de negociación.
El próximo movimiento está en manos de Cormick. Si acepta la revocatoria, podría dejar sin efecto la intimación. Si la rechaza, deberá resolver sobre la apelación subsidiaria y definir si la concede con el efecto suspensivo solicitado. Solo si niega ese efecto suspensivo, el planteo quedará en condiciones de ser revisado de manera inmediata por la Cámara. Cada una de estas decisiones modificará el tablero de negociación que el Ejecutivo mantiene abierto con los rectores y los gremios universitarios.
Implicancias y perspectivas del conflicto
Este enfrentamiento entre poderes refleja tensiones más amplias sobre cómo se resuelven en Argentina los conflictos entre decisiones judiciales y políticas presupuestarias. Por un lado, existe la posición del Ejecutivo: debe contar con margen de acción para administrar recursos limitados y negociar soluciones con los actores involucrados. Por otro lado, está la posición de quienes entienden que las decisiones judiciales firmes deben cumplirse de manera íntegra, sin que el Poder Ejecutivo pueda reinterpretarlas. Los rectores universitarios y los gremios de docentes y no docentes sostienen que llevan años esperando que se apliquen plenamente los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. El Gobierno, a su vez, argumenta que ha hecho esfuerzos significativos dentro de sus posibilidades fiscales, aunque reconoce que existen puntos pendientes que podrían resolverse en el contexto de negociaciones presupuestarias más amplias. La resolución de este conflicto tendrá consecuencias que trascenderán lo estrictamente universitario: establecerá un precedente sobre cómo se ejecutan las decisiones judiciales en materia de derechos sociales cuando existe escasez de recursos, y también sobre los límites del poder judicial para coercionar al Estado Nacional mediante sanciones económicas.



