Este viernes, el Poder Ejecutivo formalizará el envío de una propuesta legislativa que apunta a redefinir la estructura jurídica bajo la cual operan las organizaciones empresariales en el país. La medida representa uno de los proyectos más ambiciosos de esta administración en materia de desregulación económica y busca reemplazar un cuerpo normativo que lleva casi medio siglo en vigencia. La relevancia de esta iniciativa trasciende el ámbito técnico-legal: implica un cambio conceptual profundo respecto de cómo el Estado concibe su relación con la actividad privada y, más específicamente, cuál es su rol en la organización interna de los negocios.
La nueva propuesta ingresará a través de la Cámara Alta, lo que responde a una estrategia deliberada de la administración para acelerar debates legislativos durante la segunda mitad de junio. Según confirmaron voceros oficiales, junio se perfila como un mes de considerable movimiento parlamentario, contrastando con el ritmo más lento registrado en meses anteriores. Este cambio de dinámica llega después de un período marcado por tensiones internas dentro de la coalición gobernante y cuestionamientos públicos que afectaron la agenda legislativa. La iniciativa forma parte de un paquete más amplio enviado la semana previa, que incluyó proyectos sobre transparencia de gestión de intereses, incentivos tributarios ampliados y regulaciones relativas a prácticas de consumo y salud pública.
La autonomía privada como eje central de la reforma
El núcleo conceptual de la propuesta descansa en un principio de máxima autonomía para los socios. Bajo esta lógica, el estatuto social —es decir, el acuerdo constitutivo de cada compañía— se convierte en la instancia determinante de la organización empresarial, desplazando a la ley hacia un rol subsidiario. Los artículos legales funcionarían únicamente en aquellos supuestos donde los fundadores no hayan establecido regulaciones específicas en su estatuto. Esta inversión de jerarquías implica que lo que hoy constituye la norma general pasaría a ser la excepción, aplicándose solo cuando no existe acuerdo previo entre las partes. Las restricciones que imponga la legislación se interpretarían de forma restrictiva, sin permiso para que organismos registrales amplifiquen sus alcances mediante resoluciones administrativas.
La lógica detrás de esta reconfiguración responde a la premisa de que la actual legislación de sociedades fue diseñada bajo una matriz de desconfianza hacia el empresariado privado. Ese marco normativo data del período comprendido entre 1972 y 1973, cuando el país se encontraba bajo régimen de facto. Los funcionarios responsables de la confección del proyecto enfatizan que la Argentina se vería obligada a modernizar su derecho comercial para alinearse con los estándares del siglo veintiuno. Bajo la nueva arquitectura legal, el objeto social de una empresa podría definirse de manera amplísima, sin que resulte necesaria conexión alguna entre las distintas actividades que desarrolle. Incluso, si el estatuto no especifica ningún objeto, la sociedad estaría facultada para ejercer cualquier actividad lícita sin limitaciones.
Internacionalización del régimen jurídico aplicable
Quizás el aspecto más novedoso y controversial de la iniciativa radica en la posibilidad de que las empresas constituidas en territorio argentino sometan sus controversias internas al ordenamiento legal de otras naciones. Los socios podrían pactar en el estatuto cláusulas que deriven automáticamente los conflictos hacia instancias arbitrales, prescindiendo de la Justicia ordinaria local. Esto significa que una sociedad anónima registrada ante organismos nacionales pero constituida según esta ley podría operar bajo las normativas de Delaware, Inglaterra, emiratos árabes o cualquier otra jurisdicción que sus integrantes consideren apropiada.
La propuesta contempla que una compañía pueda estar domiciliada en la Argentina pero regirse, para asuntos societarios internos, por las reglas de Nueva York si sus accionistas estiman que les resulta ventajoso. Este mecanismo de "transnacionalización de la operatoria comercial" procura facilitar que empresas multinacionales o con socios extranjeros eviten conflictos de leyes y apliquen normativas con las que ya se encuentran familiarizadas. El Ministerio de Desregulación, bajo conducción de Federico Sturzenegger, trabajó en conjunto con la cartera de Justicia, conducida por Juan Mahiques, en los detalles de esta estructuración. La Secretaría de Legal y Técnica continúa ultimando precisiones en el texto que será presentado formalmente.
Más allá de estas transformaciones sustanciales, la propuesta incluye una serie de innovaciones tecnológicas y operativas. La "digitalización plena" constituye otro de los ejes centrales: las sociedades podrían contar con domicilio únicamente electrónico, mantener libros contables y registros en soporte digital, celebrar asambleas mediante videoconferencia, constituirse mediante firma digital o electrónica, y contar con un legajo digital público. Esta arquitectura busca reducir cargas administrativas y simplificar la interfaz entre empresas y autoridades registrales.
Nuevas figuras societarias para la era tecnológica
La iniciativa introduce dos categorías empresariales inéditas en la legislación argentina. Las "sociedades automatizadas" representan una estructura en la cual la operatoria puede desarrollarse sin participación de personas naturales, funcionando mediante algoritmos o sistemas de inteligencia artificial sin necesidad de empleados. Estas entidades gozarían de personalidad jurídica completa y responsabilidad limitada. Paralelamente, las "DAO" —denominación que remite a estructuras autónomas descentralizadas en inglés— constituirían sociedades totalmente autónomas o parcialmente autónomas, con participación mediante tokens digitales y registros basados en tecnología blockchain. Ambas figuras tendrían capacidad legal plena y responsabilidad acotada.
Complementariamente, el proyecto habilita instrumentos de inversión convertibles, establece que la duración de las sociedades se renueve automáticamente a menos que se pacte lo contrario, y que los mandatos de directores y síndicos sean indefinidos por defecto salvo acuerdo en contrario. Asimismo, cuando una sociedad es propietaria del cien por ciento de otra, la administración podría absorberla directamente sin exigencias procedimentales adicionales. Este último punto busca simplificar procesos de reorganización empresaria que actualmente requieren múltiples trámites y etapas.
El proceso legislativo venidero dependerá de cómo las distintas fuerzas parlamentarias evalúen estas transformaciones. Mientras el Poder Ejecutivo enfatiza que se trata de una modernización indispensable para competitividad argentina, otros actores pueden cuestionar si la reducción de intervención estatal en conflictos societarios o la posibilidad de aplicar derecho extranjero generan asimetrías de poder o vulnerabilidades institucionales. La Cámara de Senadores, por donde ingresará el proyecto, tendrá la responsabilidad de analizar cómo estos cambios impactarán en pequeños y medianos empresarios, en trabajadores, en consumidores, y en el funcionamiento general de mercados locales. Las implicancias de permitir que conflictos entre socios se resuelvan según normas foráneas, o que entidades operadas por algoritmos gocen de personalidad jurídica completa, abrirán probablemente debates técnicos extensos durante el trámite parlamentario.



