La Argentina ha transitado los últimos meses una etapa crítica en su funcionamiento judicial. Mientras hace poco tiempo más de un tercio de los cargos en juzgados y tribunales federales permanecía sin ocupar —con 203 ternas aguardando resolución ejecutiva después de 27 meses sin remisión de candidatos al Senado— el Estado ha comenzado a avanzar en el cierre de esos espacios vacíos. Cerca de 180 designaciones recibieron aprobación legislativa en las últimas semanas, revirtiendo una parálisis institucional que comprometía la operatividad del sistema. Pero esta reactivación administrativa plantea una pregunta que trasciende los números: ¿qué tipo de magistrados necesita la república? La respuesta a esa cuestión demanda una reflexión que va más allá de llenar casillas en un organigrama. Importa tanto cuántos jueces faltan como el procedimiento mediante el cual esos jueces llegan a su cargo.

Mientras la opinión pública suele concentrarse en las decisiones que dictan los magistrados —veredictos que generan polémica, sentencias que cuestionan políticas públicas o fallos que afectan derechos de terceros— existe un terreno institucional menos visible pero igualmente determinante: cómo se selecciona a quienes integrarán el banquillo. Es en esa etapa donde se depositan las bases de la credibilidad del Poder Judicial como conjunto. Un fallo controvertido se puede impugnar, revisar o cuestionar públicamente; pero un proceso viciado de selección contamina de origen toda la legitimidad del magistrado. Consciente de esto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha impulsado una iniciativa institucional de envergadura, formalizando mediante la Acordada 4/2026 una propuesta de nuevo reglamento para los concursos de magistrados, remitida al Consejo de la Magistratura para su deliberación. El documento no constituye un ajuste técnico menor ni una modernización administrativa routine. Expresa una evaluación sistemática de los déficits estructurales que aquejan el mecanismo de selección y plantea reformas destinadas a fortalecer criterios objetivos, transparencia e imparcialidad.

El apoyo de múltiples actores institucionales

La respuesta que ha generado la iniciativa refleja un consenso inusual en el ecosistema judicial. Instituciones como el Colegio Público de Abogacía de la Capital Federal, el Colegio de Abogados porteño, Poder Ciudadano, Unidos por la Justicia y la Usina de Justicia expresaron respaldo explícito. Organizaciones académicas y de investigación, incluyendo más de quince universidades nacionales, manifestaron posiciones coincidentes. Juristas de trayectoria reconocida, entre ellos Ricardo Gil Lavedra, Alberto Garay, Alejandro Carrió, Alberto García Lema y Martín Böhmerse pronunciaron en el mismo sentido. Fores, fundación con casi cincuenta años dedicada al estudio del sistema de justicia, no solo avaló la propuesta sino que presentó sugerencias para perfeccionarla. Este nivel de convergencia entre sectores que habitualmente mantienen posiciones divergentes sugiere que la necesidad de reforma ha superado las divisiones corporativas y políticas tradicionales.

La amplitud del consenso no responde al azar. Quienes integran el arco de apoyo provienen de ámbitos diversos: colegios profesionales, organizaciones de derechos, espacios académicos, think tanks especializados. Su coincidencia en la necesidad de fortalecer el mérito y la imparcialidad revela una lectura compartida: durante años, los procesos de selección de magistrados han adolecido de problemas sistémicos que erosionan la confianza en los resultados. No se trata de evaluar magistrados específicos o cuestionables decisiones judiciales puntuales, sino de reconocer que los mecanismos para elegir a quienes tomarán esas decisiones requieren una revisión profunda.

El rol técnico versus la discrecionalidad política

El corazón del debate reposa en un principio que debería ser elemental pero que la práctica ha desdibujado: la selección de jueces es una cuestión republicana central, no una operación corporativa ni un trámite administrativo. De esa selección depende, en buena medida, la solidez institucional de un país. No existe Estado de Derecho genuino sin magistrados que reúnan independencia de criterio, honestidad personal, imparcialidad, capacidad técnica, prudencia y compromiso con la administración de justicia. El diseño constitucional argentino prevé una división de responsabilidades en ese proceso: el Consejo de la Magistratura debe ejecutar una función técnica, identificando candidatos mediante procedimientos públicos y controlables; posteriormente, el Poder Ejecutivo elige de esa terna y el Senado debe consentir la designación. Esa arquitectura busca separar niveles de decisión: lo técnico primero, lo político después.

Sin embargo, la historia de los concursos judiciales en Argentina documenta erosiones recurrentes de ese principio. Cuando la discrecionalidad política permea también la etapa de conformación de ternas, o cuando mecanismos discrecionales alteran sustancialmente los resultados técnicos anteriores, la función específica del Consejo pierde definición. La entrevista personal, concebida para evaluar aspectos complementarios —templanza, claridad conceptual, comprensión del rol judicial, capacidad de comunicación—, ha fungido ocasionalmente como herramienta para reordenar discrecionalmente los resultados de etapas técnicas previas. El mismo riesgo acecha a los criterios de conformación de listas complementarias. La propuesta de la Corte aborda estas distorsiones de manera específica: limita la incidencia de la entrevista mediante pautas tasadas, impide que modifique sustancialmente el resultado técnico y establece guardarrailes contra la arbitrariedad en la construcción de ternas. El objetivo implícito es restaurar la naturaleza técnica de la intervención del Consejo, permitiendo que las decisiones políticas posteriores —Ejecutivo y Senado— operen sobre bases sólidas y no sobre resultados ya contaminados por discrecionalidad.

Existe, además, una pregunta que raramente asoma cuando se discute selección de magistrados pero que resulta central: ¿qué condiciones deberían reunir quienes integran el Consejo y deben seleccionar a los jueces? La literatura jurídica y el debate público tienden a concentrarse sobre el perfil del magistrado: sus conocimientos, antecedentes, independencia, ética. Pero esa reflexión no se extiende con igual rigor a quienes evalúan esas cualidades. La representación de estamentos específicos —jueces, abogados, académicos, políticos— otorga legitimidad conforme al diseño institucional, pero no garantiza por sí sola la idoneidad para ejercer una responsabilidad de esa magnitud. Seleccionar magistrados exige competencias particulares: comprensión profunda del funcionamiento de la Justicia, experiencia profesional significativa, independencia de juicio y una conducta ética irreprochable. Quienes integren el Consejo deberían demostrar trayectorias compatibles con esa responsabilidad: compromiso con la independencia judicial, respeto por las instituciones, integridad, transparencia y dedicación genuina al mejoramiento del sistema. La mera pertenencia a un estamento representado no debería ser suficiente. Un reglamento bien diseñado resultará estéril si no se presta igual atención a la idoneidad y conducta ética de quienes deben aplicarlo.

Qué debe significar mérito en la judicatura

Otro eje central de la propuesta de la Corte toca un problema que ha atravesado décadas de concursos judiciales: qué se entiende concretamente por mérito e idoneidad. Durante prolongados períodos, los sistemas de evaluación tendieron a construir una noción excesivamente formal o academicista del mérito. Proliferaron grillas de antecedentes donde se acumulaban cursos, títulos académicos, publicaciones, ponencias y actividades docentes como variables determinantes. El resultado fue que magistrados con extensos currículum vitae, pero sin experiencia real en la resolución de conflictos concretos, obtuvieron posiciones privilegiadas en concursos. El problema radica en una confusión de naturaleza: la magistratura no es una carrera académica. Es una función pública cuyo cometido esencial consiste en resolver disputas entre personas concretas, administrando justicia dentro de plazos razonables y con criterio independiente.

Un magistrado competente requiere, sin duda, sólidos conocimientos jurídicos. Pero eso constituye apenas un componente. Debe poseer habilidad para conducir procesos, capacidad para administrar un tribunal, talento para gestionar equipos de trabajo, disciplina para cumplir plazos, serenidad para decidir bajo presión, prudencia para actuar con mesura y, fundamentalmente, conducta ética irreprochable. Necesita saber escuchar a las partes, tomar decisiones fundamentadas y explicar sus razones de manera clara. Y, sobre todo, debe internalizar que la Justicia es un servicio público cuyo destinatario final es el ciudadano que recurre a ella en busca de solución. Con ese criterio reorientado, la propuesta plantea que el nuevo reglamento debería otorgar peso sustancial al desempeño real de quienes ya integran el Poder Judicial. Una proporción significativa de candidatos a cargos judiciales proviene del sistema: jueces actuales, secretarios, funcionarios con trayectoria probada. En esos casos existe información objetiva acumulada durante años: estadísticas de gestión, niveles de mora, cumplimiento de plazos, volumen y complejidad de trabajo tramitado, confirmaciones y revocaciones de sus resoluciones, datos sobre nulidades de sentencias, funcionamiento de las oficinas bajo su dirección, antecedentes disciplinarios y capacidad demostrada de gestión. Resulta lógicamente difícil sostener que esa información tenga menor relevancia que la acumulación de diplomas o publicaciones académicas. Si un secretario judicial ha gestionado su oficina durante años demostrando eficiencia, si un juez ha resuelto sus causas dentro de plazos razonables, si sus decisiones resisten impugnaciones y ha mantenido relaciones institucionales sólidas con abogados, litigantes y auxiliares de justicia, esos datos deberían poseer peso determinante. El cambio de criterio generaría, además, un incentivo virtuoso dentro del propio Poder Judicial: administrar correctamente un tribunal, resolver en tiempo razonable y brindar buen servicio de justicia adquiriría tanto o más valor para avanzar en la carrera que la acumulación de antecedentes académicos.

La reforma que impulsa la Corte procura, a su vez, reducir explícitamente los espacios de discrecionalidad que durante años han erosionado la credibilidad de los concursos. El documento identifica con claridad este problema sistémico y propone límites concretos. Si las instancias técnicas —antecedentes, oposición, evaluación de desempeño real— logran construir un orden de mérito objetivo y controlable, pero luego mecanismos discrecionales permiten alterarlo sustancialmente, el ejercicio entero pierde sentido. Es la variante de que "la política entra por la ventana después de que la reforma constitucional intentó cerrar la puerta": hace más de treinta años, cuando se creó el Consejo de la Magistratura, la intención fue precisamente limitar la influencia política mediante la intermediación de un organismo técnico. Si ese organismo termina replicando negociaciones políticas bajo otro nombre, la reforma institucional se convierte en ficción.

Aprendizajes de la reactivación reciente

La experiencia de estos últimos meses proporciona una lección institucional adicional. El hecho de que aproximadamente 180 designaciones hayan avanzado en pocas semanas, después de casi dos años y medio de parálisis, evidencia que cuando existe decisión política y coordinación entre poderes, los obstáculos operativos pueden superarse. Esto sugiere que parte de la crisis de vacantes no respondía a problemas técnicos insalvables sino a falta de voluntad política de procesar los mecanismos existentes. Sin embargo, esa misma reactivación operativa no resuelve la pregunta de fondo: ¿bajo qué criterios se seleccionaron esos candidatos? ¿Cuánto pesó el mérito? ¿Cuánto la negociación política? ¿Se respetaron los procesos técnicos establecidos o se flexibilizaron para acelerar la cobertura? Las respuestas a esas preguntas requieren análisis particular, pero el solo interrogante demuestra por qué la propuesta de reforma resulta pertinente independientemente de que se cierren vacantes. La cobertura de puestos sin reforma de mecanismos puede reproducir los problemas históricos, solo que más rápidamente.

Perspectivas futuras y consecuencias esperables

El tratamiento que realice el Consejo de la Magistratura sobre la propuesta de la Corte determinará trayectorias institucionales significativas. Si la reforma avanza, es probable que fortalezca objetivamente los procesos de selección, reduciendo espacios de discrecionalidad política y aumentando el peso del mérito técnico y el desempeño real. Esto podría generar una magistratura con perfiles diferentes a la actual: menos académica en sentido formal, más orientada a la resolución práctica de conflictos, con jueces seleccionados por su capacidad de gestión y no solo por su currículo. Tales cambios podrían mejorar la calidad y velocidad de las resoluciones judiciales. Alternativamente, si la reforma encuentra resistencias en el Consejo —particularmente de quienes se benefician del actual sistema de discrecionalidad—, la propuesta podría quedar diluida o limitada a cambios cosméticos. En ese escenario, las designaciones seguirían realizándose bajo lógicas que subordinan el mérito a consideraciones políticas, con los efectos de largo plazo en credibilidad institucional que eso acarrea. Una tercera posibilidad contempla implementaciones parciales: algunos aspectos de la reforma se aplican mientras otros encuentran obstáculos. Esto generaría un sistema híbrido que podría producir mejoras incrementales sin resolver los problemas estructurales. Desde perspectivas diferentes, estos desarrollos tendrían implicancias sobre la independencia judicial, la confianza ciudadana en el sistema de justicia y la calidad de las decisiones que administran derechos. La discusión que propone la Corte, más allá de cómo termine su tramitación institucional, ha colocado bajo la atención pública un debate que históricamente permanecía restringido a círculos técnicos y corporativos. Eso, por sí solo, constituye un movimiento institucional de relevancia.