Tres décadas después del fin de la dictadura militar, la Justicia Federal ha cerrado un expediente particularmente oscuro de represión clandestina en la zona oeste del conurbano bonaerense. Cuatro exmiembros de la Fuerza Aérea fueron sentenciados a veinticinco años de prisión por haber operado en una red de centros ilegales de detención donde fueron torturados, violados y desaparecidos 111 civiles. El fallo, dictado recientemente por el Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín, no sólo representa una victoria legal para los querellantes y los organismos de derechos humanos, sino que también marca un punto de inflexión en la persecución penal de crímenes perpetrados en estructuras militares específicas que hasta ahora habían escapado a investigaciones exhaustivas.
Los condenados son Juan Carlos Herrera, de setenta y nueve años, quien se desempeñaba como teniente primero en la I Brigada Aérea de El Palomar; José Juan Zyska, de setenta y uno, cabo de la misma unidad; Ernesto Rafael Lynch, de ochenta y dos años, capitán de la VIII Brigada Aérea de Moreno; y Julio César Leston, de setenta y nueve, cabo principal que prestaba servicios en la Regional de Inteligencia de Buenos Aires. A estos se suma un quinto imputado, el exagente de inteligencia Juan Carlos Vázquez, también de la Fuerza Aérea, quien logró mantenerse prófugo durante dos décadas antes de fallecer sin ser juzgado. El tribunal determinó que estos funcionarios públicos utilizaron sus posiciones dentro de la estructura castrense no para defender instituciones o ciudadanía, sino para perseguir, capturar y someter a un segmento de la población que se oponía al proyecto dictatorial.
La geografía del terror: dónde operaba la represión
Los hechos investigados se concentraban en la Subzona Militar 16, que abarcaba territorio correspondiente a la zona oeste del primer cordón del conurbano. Allí funcionaba un circuito represivo compuesto por múltiples dependencias que servían simultáneamente como centros de detención, tortura e interrogatorio. La más conocida de estas instalaciones es la Mansión Seré, un inmueble que fue incendiado y dinamitado en los años finales del régimen militar tras un intento de fuga de prisioneros. A pesar de la destrucción deliberada, peritos judiciales lograron identificar los restos de la construcción y establecer que efectivamente funcionó como centro clandestino. Pero la Mansión Seré no era la única. El tribunal probó que la I Brigada Aérea de El Palomar, la VII Brigada Aérea de Morón, la VIII Brigada Aérea de Moreno y la Regional de Inteligencia Buenos Aires, con asiento en Morón, también operaban como lugares de reclusión ilegal. Además, se incluyeron por primera vez en un fallo hechos de represión ocurridos en la comisaría de Moreno, la subcomisaría de Francisco Álvarez y el destacamento de Paso del Rey, dependencias que funcionaban bajo control militar durante la dictadura y que hasta ahora no habían sido enjuiciadas específicamente por estas prácticas.
Esta estructura represiva, compuesta por instalaciones militares formales y centros clandestinos propiamente dichos, permitía a los operadores una movilidad constante que dificultaba el seguimiento y documentación de los crímenes. Los detenidos podían ser trasladados de un sitio a otro sin registro alguno, lo que explica en parte por qué muchas desapariciones nunca fueron esclarecidas hasta ahora. El tribunal, en su análisis de las pruebas, pudo reconstruir los itinerarios de persecución y demostrar cómo civiles eran capturados en la calle, llevados a interrogatorios en instalaciones militares, trasladados a la Mansión Seré para ser sometidos a torturas intensas, y luego o bien liberados bajo amenaza de muerte o asesinados.
Delitos incluidos por primera vez: la ampliación de la acusación
Un aspecto relevante de esta sentencia es que los delitos sexuales fueron incorporados al proceso por pedido de ampliación de la acusación realizado por la Fiscalía y las querellas durante el desarrollo del juicio. Originalmente, los cargos se limitaban a privación ilegal de libertad, torturas y abusos. Sin embargo, la incorporación posterior de violaciones amplió significativamente el alcance de la condena y reconoce una realidad documental que había sido largamente invisibilizada en procesos anteriores: que la violencia sexual fue una herramienta sistemática de represión. El tribunal condenó a los acusados por privación ilegal de la libertad agravada y prolongada, torturas, abusos, violaciones y, en el caso particular de Leston, también por coacción. Este último delito surge de un patrón específico documentado durante el juicio: después de ser liberadas, dos hermanas que habían sufrido secuestros y torturas fueron permanentemente vigiladas por Leston, quien se presentaba en sus domicilios armado, las amenazaba para que abandonaran la militancia política y las obligaba a recorrer el área exhibiéndoles álbumes de fotografías de personas buscadas por la represión.
La inclusión de violaciones como delito constituye un reconocimiento judicial tardío pero importante de cómo la represión dictatorial se valía del cuerpo femenino como territorio de dominación. Esto refleja, además, un cambio metodológico en la persecución penal de crímenes de lesa humanidad en Argentina: la incorporación de perspectivas de género en la reconstrucción de hechos históricos. El tribunal, integrado por la jueza María Claudia Morgese Martín, la jueza Silvina Mayorga y el juez Walter Venditti, produjo un fallo que va más allá de la persecución de actos de violencia física clásicos para abarcar toda la gama de sufrimientos infligidos a los detenidos.
Entre los testimonios que fundamentaron la sentencia estuvo el de Horacio Silvio Fleischman, médico del Hospital Municipal Mariano y Luciano de la Vega de Moreno. Fleischman fue secuestrado durante la dictadura, cesanteado de su puesto laboral y obligado a exiliarse en Estados Unidos junto con su familia. Desde el exilio, declaró en el juicio y brindó información sobre prácticas médicas ejecutadas en el contexto de la represión. El tribunal ordenó, además, la reparación histórica del legajo laboral de Fleischman, un gesto simbólico pero significativo que reconoce el daño causado a su carrera profesional y su vida personal. Esta medida trasciende lo puramente punitivo e introduce un componente de reconocimiento institucional de las injusticias sufridas.
Cargos, prescripción y sanciones accesorias
El Tribunal rechazó expresamente el planteo de prescripción formulado por una de las defensas, reafirmando la doctrina consolidada en Argentina de que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Esta determinación es fundamental porque establece que ningún delito cometido en el marco del terrorismo de Estado puede quedar sin castigo por el paso del tiempo. El fallo ordenó también medidas accesorias contra los condenados: baja por exoneración de la carrera militar, suspensión de sus retiros y jubilaciones, y secuestro de todas las armas registradas a sus nombres. Estas sanciones implican no sólo la pérdida de ingresos provenientes de pensiones militares, sino también la imposibilidad de acceso a armamento, reduciendo así su capacidad de amenaza futura.
La intervención en el proceso de los fiscales Félix Crous y Nuria Piñol, perteneciente esta última a la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, reflejó un enfoque institucional que enfatizó la responsabilidad de funcionarios públicos. Crous argumentó durante las audiencias que los acusados, lejos de ejercer sus funciones en defensa del interés nacional, las utilizaron para la persecución sistemática de un sector de la sociedad cuyas convicciones políticas divergían de aquellas que la dictadura buscaba imponer. Este argumento, aunque formulado en el contexto legal, apunta a una verdad histórica más amplia: que la represión no fue un efecto secundario del autoritarismo, sino su objetivo central.
El proceso que culminó con estas sentencias comenzó en agosto de 2024, lo que significa que la investigación exhaustiva de los hechos ocurrió casi cinco décadas después de que fueron cometidos. Este desfase temporal plantea interrogantes sobre los mecanismos de memoria institucional, la recopilación de evidencia histórica y la capacidad del sistema judicial de reconstruir eventos ocurridos en un contexto tan represivo que los propios registros fueron destruidos u ocultados. El hecho de que fuera necesaria una ampliación de la acusación ya avanzado el proceso para incluir delitos sexuales sugiere también que la investigación inicial fue incompleta o que las víctimas de violencia sexual tardaron en presentarse a declarar, posiblemente por el estigma asociado a estos crímenes.
Las implicancias de esta sentencia trascienden a los cuatro hombres condenados y al quinto que murió sin ser juzgado. Establecen un precedente significativo respecto de cómo la Justicia Federal aborda la represión ocurrida en estructuras militares específicas que, a diferencia de centros clandestinos ya ampliamente investigados, habían permanecido parcialmente en la penumbra legal. La sentencia reconoce, de manera explícita, que la Fuerza Aérea en tanto institución militar fue responsable de la desaparición, tortura y muerte de civiles, una realidad que requiere de investigaciones futuras dirigidas a establecer responsabilidades institucionales más amplias. Simultáneamente, las posibles consecuencias de este fallo pueden variar según la perspectiva desde la que se analicen: para los organismos de derechos humanos y las familias de víctimas, representa un cierre parcial de un círculo de impunidad; para otros sectores, puede plantear interrogantes sobre cómo la sociedad procesa su pasado traumático décadas después de ocurridos los hechos; y desde una perspectiva comparada, contribuye a la evolución del derecho penal internacional en materia de crímenes de lesa humanidad, demostrando que la temporalidad no impide el acceso a la justicia cuando existen voluntad institucional y mecanismos legales apropiados.



