Una disputa de competencias judiciales sin precedentes sacude la investigación sobre presuntos manejos irregulares en el seno de la Asociación del Fútbol Argentino. En el centro del conflicto está el destino de una causa que involucra a dos personas con un perfil económico modesto pero que aparecen como propietarios de una lujosa mansión ubicada en Pilar. La trama se complica porque detrás de esta operación inmobiliaria se oculta, según los fiscales, una red internacional de lavado de dinero que habría funcionado entre 2021 y 2025, canalizando fondos obtenidos por el organismo fuera del sistema bancario convencional. Lo que en apariencia parecería una cuestión técnica de jurisdicción se transforma en un escenario político de alto voltaje donde están en juego tanto la credibilidad del sistema judicial como la transparencia en la investigación de delitos económicos complejos.
Los personajes de una trama que no cierra
Cuando se analiza quiénes figuran como titulares de la propiedad, los números no encajan. Luciano Pantano es monotributista y al momento de iniciarse la denuncia registraba una deuda bancaria superior a dos millones de pesos. Su madre, Ana Lucía Conte, es jubilada y durante la pandemia fue beneficiaria del Ingreso Familiar de Emergencia administrado por Anses. Ambos aparecen como propietarios únicos de una mansión que cuenta con instalaciones propias de una propiedad de ultra lujo: un haras para caballos, una colección de vehículos de alta gama y un helipuerto privado en el predio. La incongruencia es tan evidente que los investigadores sostienen que la verdadera propiedad pertenecería a dirigentes de la AFA que habrían utilizado a estos dos ciudadanos como testaferros para ocultar el origen de los fondos.
El supuesto arquitecto de esta operación sería Pablo Toviggino, tesorero del organismo, quien a través de una sociedad comercial denominada Real Central SRL habría ejecutado una estrategia mucho más compleja y ambiciosa. El mismo vehículo legal que permitió la compra de la mansión de Pilar fue utilizado para adquirir otras propiedades en barrios privados de la zona y para registrar la propiedad de 54 vehículos. La sofisticación del esquema sugiere que no se trata de un lavado de dinero improvisado sino de una operatoria planificada que involucraba múltiples jurisdicciones internacionales.
La red internacional: cómo fluía el dinero fuera de Argentina
Según la hipótesis investigativa del fiscal, entre 2021 y 2025 funcionó una compleja estructura de intermediarios financieros que operaba a nivel internacional. Sociedades radicadas en Estados Unidos, Reino Unido, Uruguay y otros países habrían sido engranajes de esta maquinaria de lavado. Lo más significativo es que varias de estas entidades carecerían de actividad comercial verificable, lo cual refuerza la sospecha de que su existencia respondía únicamente a propósitos de encubrimiento de fondos y no a operaciones legítimas de negocio.
La investigación demuestra que el dinero canalizado fuera del sistema bancario argentino fue posteriormente reinyectado en la compra de bienes: no solo la mansión de Pilar denominada Villa Rosa, sino también propiedades en conjuntos residenciales exclusivos y una cantidad importante de rodados de categoría premium. Este mecanismo clásico de lavado de dinero busca transformar fondos de origen ilícito en activos que aparenten legitimidad y que, al estar registrados en nombres de testaferros o entidades opacas, dificulten el rastreo de la verdadera titularidad.
El conflicto de competencias: cuándo y dónde es más conveniente investigar
La controversia que ahora divide a la justicia federal gira en torno a una pregunta aparentemente técnica pero con profundas implicancias: ¿en qué jurisdicción debe investigarse la causa? El 14 de agosto pasado, la Cámara Federal de Casación Penal adoptó una decisión que sorprendió a los fiscales. Una mayoría integrada por dos camaristas resolvió que el expediente debía trasladarse al Juzgado Federal de Campana, exactamente tal como lo solicitaban los abogados defensores de los investigados. La votación no fue unánime: uno de los tres integrantes del tribunal votó en sentido contrario.
El fiscal sostiene que esta decisión responde a un mecanismo conocido en jerga legal como "forum shopping", una práctica mediante la cual los acusados buscan elegir el tribunal que consideren más favorable a sus intereses. El argumento es que si se permite que la competencia sea determinada por la ubicación de un bien adquirido, bastaría con comprar una propiedad en cualquier jurisdicción para definir automáticamente qué juez investigaría el delito. Esto convertiría las reglas de competencia en un instrumento disponible para los acusados en lugar de ser un mecanismo de garantía de imparcialidad y transparencia.
Según la tesis del fiscal, lo que importa no es dónde está situado el inmueble sino dónde se tomaron las decisiones y se organizaron las operaciones. En este caso, sostiene que todo ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires: la sede social de Real Central SRL está en Paraná 861, la misma donde funcionaba su sociedad antecesora llamada Central Park Drinks SRL, y apenas a pocas cuadras está la sede del organismo del fútbol en la calle Viamonte. Además, la escritura que formalizó la transferencia de la propiedad se habría suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El domicilio de Pilar, en este razonamiento, es un dato secundario vinculado solo por la ubicación física de la propiedad y no porque haya sido el lugar donde se gestó, coordinó u ejecutó la operatoria investigada.
Las contradicciones judiciales y el cuestionamiento a la imparcialidad
El fiscal ha cuestionado la resolución con una dureza inusual en los escritos oficiales de una dependencia del Ministerio Público. Ha señalado que incurre en lo que denomina "exceso jurisdiccional", que contiene contradicciones internas, que realiza un análisis "fragmentado y aislado" de los hechos y las pruebas, y que llega a "conclusiones dogmáticas e inferencias sin base fáctica y jurídica". Pero hay algo más grave: ha planteado que la decisión "siembra la duda acerca de la imparcialidad" de los jueces que la emitieron.
Una de las razones de esta preocupación tiene que ver con los antecedentes de uno de los camaristas. Diego Barroetaveña, quien votó a favor del traslado a Campana, ocupó hasta noviembre del año anterior el cargo de presidente del Tribunal de Ética de la AFA, el mismo organismo ahora investigado. Aunque es cierto que ya no ejerce ese cargo al momento de la votación, su anterior función dentro de la estructura de la AFA genera un conflicto potencial de intereses que, al menos, justifica interrogantes sobre la independencia de su voto.
Además, el fiscal ha identificado lo que considera una contradicción de principios en la jurisprudencia de los camaristas. En resoluciones anteriores, uno de los jueces que votó por el traslado había sostenido que las cuestiones de competencia no constituían sentencias definitivas y, por lo tanto, no habilitaban el recurso de casación. Sin embargo, posteriormente el tribunal modificó esa posición y admitió el planteo de la defensa. Para el fiscal, esta inconsistencia constituye una violación del "principio de no contradicción" y refuerza la hipótesis de que la decisión fue adoptada siguiendo criterios que no respondían a una línea jurisprudencial coherente.
La escalada hacia la Corte Suprema
Frente a lo que considera una resolución arbitraria, el fiscal ha presentado un recurso extraordinario ante la Cámara Federal de Casación solicitando que la causa sea elevada a la Corte Suprema de Justicia. Ahora corresponde a esa misma cámara decidir si admite este recurso, lo cual abriría el camino para que el máximo tribunal intervenga, o si lo rechaza. Si la cámara rechaza el planteo, el fiscal contaría con un último recurso: la queja ante la Corte Suprema, aunque ese mecanismo es más restrictivo y plantea mayores dificultades para ser admitido.
La decisión del fiscal de llegar a la Corte Suprema no es caprichosa: argumenta que existen otros expedientes relacionados con dirigentes de la AFA que ya han llegado al máximo tribunal, lo cual refuerza la necesidad de que sea la Corte la que defina claramente qué justicia debe ocuparse de todas estas investigaciones para evitar fragmentaciones que terminen beneficiando a los acusados con decisiones contradictorias según la jurisdicción.
Las implicancias de una decisión que trasciende lo técnico
Lo que está en juego en esta disputa de competencias es mucho más que un tecnicismo judicial. Si prospera la tesis del fiscal, la investigación permanecería en Buenos Aires bajo la órbita de la justicia federal capitalina, donde se concentra la expertise en causas de corrupción y lavado de dinero complejo. Si, en cambio, se mantiene el traslado a Campana, la investigación se desarrollaría en una jurisdicción que, según los fiscales, no sería la más adecuada para desplegar toda la complejidad de la red internacional de intermediarios financieros involucrada.
El resultado también tendrá impacto en la percepción pública sobre la capacidad del sistema judicial para investigar de manera independiente los manejos de organismos de relevancia institucional como la AFA. Si se considera que la competencia fue asignada de manera arbitraria o que los jueces involucrados en la decisión actuaron bajo presiones o intereses particulares, se refuerza la desconfianza ciudadana en la justicia. Por el contrario, si la Corte Suprema interviene y establece criterios claros basados en principios jurídicos sólidos, se genera un precedente que podría fortalecer la integridad del proceso investigativo.



