La arquitectura regulatoria del sistema aeroportuario nacional acaba de recibir una modificación sustancial que impactará directamente en la operatoria de decenas de terminales a lo largo del territorio argentino. La Administración Nacional de Aviación Civil aprobó un nuevo marco normativo para los servicios médicos en aeropuertos, redefiniendo cuándo es obligatorio mantener ambulancias de terapia intensiva en las instalaciones y cómo debe organizarse la cobertura sanitaria según el volumen y tipo de operaciones que realiza cada aeródromo. La medida, formalizada mediante la Resolución 739/2026, representa un giro importante respecto al esquema anterior porque introduce flexibilidad donde antes existía uniformidad, permitiendo que los operadores adapten sus recursos de manera proporcional a sus necesidades reales. En el contexto actual de presiones financieras sobre la industria aeroportuaria, esta reconfiguración normativa abre interrogantes sobre cómo se equilibrará la eficiencia operativa con la capacidad de respuesta ante contingencias sanitarias, especialmente en terminales de menor escala.
Tres categorías, tres niveles de exigencia
El nuevo régimen establece una estructura clasificatoria que divide a los aeródromos del país en tres categorías distintas, cada una con obligaciones específicas que responden a variables como la pertenencia al Sistema Nacional de Aeropuertos y las características de la actividad aerocomercial. Esta estratificación no es arbitraria sino que obedece a un criterio explícitamente expresado por la autoridad regulatoria: aplicar un principio de adecuación y proporcionalidad, bajo el cual los recursos disponibles deben corresponderse con las demandas operativas efectivas de cada terminal. Históricamente, los marcos normativos aeronáuticos en Argentina han tendido hacia regulaciones uniformes, pero esta modificación reconoce que un aeropuerto internacional con decenas de movimientos diarios enfrenta desafíos sanitarios radicalmente distintos a los de un pequeño aeródromo regional con vuelos esporádicos.
La categoría A comprende aeródromos que pertenecen al Sistema Nacional y operan vuelos aerocomerciales regulares. Para estas terminales, las exigencias son las más robustas: deben contar con un coordinador médico, un equipo UTIM —integrado por un médico, un enfermero y un chofer— y, aspecto crucial, con una ambulancia de terapia intensiva móvil permanentemente disponible. Estas instalaciones son típicamente grandes centros urbanos o nodales del transporte aéreo nacional donde la densidad de pasajeros y operaciones justifica inversión máxima en infraestructura sanitaria. La categoría B se subdivide en dos segmentos según el volumen de operaciones. Los aeródromos B-1, que registran más de cien movimientos diarios, también requieren coordinador, equipo UTIM y ambulancia tipo UTIM, manteniéndose el estándar de cobertura de alta complejidad. Sin embargo, los B-2, que no superan las cien operaciones diarias, ingresan a un régimen diferenciado: en estos casos la ambulancia "no es requerida in situ", es decir, no debe estar física y permanentemente ubicada en el predio aeroportuario.
Para los aeródromos B-2, la ANAC ha diseñado un mecanismo alternativo denominado "Área Protegida", que permite que la respuesta sanitaria ante emergencias se canalice mediante acuerdos de apoyo y coordinación sin la presencia física de una unidad de ambulancia en el sitio. Esta innovación normativa constituye quizás el cambio más significativo de toda la resolución, porque libera a terminales de volumen moderado de una obligación de inversión y mantenimiento de equipamiento que, en muchos casos, puede permanecer subutilizado durante jornadas completas. Los aeródromos categoría C, que no integran el Sistema Nacional, experimentan un esquema aún más descentralizado: la cobertura médica puede quedar a cargo de los explotadores aéreos mismos o bajo responsabilidad de quien administre el aeródromo, sin prescriptivos técnicos tan estrictos como en los segmentos anteriores.
Presencia del personal según el ciclo operativo
Más allá de la disponibilidad de equipamiento, la nueva regulación también define cuándo debe estar presente el equipo sanitario en cada terminal, reconociendo que no existe una única realidad operativa en los aeropuertos argentinos. Para las instalaciones que funcionan veinticuatro horas diarias y poseen vuelos comerciales regulares, la exigencia es rotunda: el personal médico debe estar presente durante todo ese período sin interrupciones. Esta prescripción aplica típicamente a los principales centros urbanos, donde la actividad aerocomercial es prácticamente continua. En contraste, cuando un aeropuerto no mantiene operaciones regulares durante las veinticuatro horas, la norma introduce un criterio de ventana temporal: el equipo deberá estar disponible desde ciento veinte minutos antes de cada vuelo programado hasta treinta minutos después de la partida. Este margen permite que el personal esté presente durante las fases más críticas del ciclo de despegue y aterrizaje, cuando la probabilidad de incidentes es mayor.
Existe además una disposición adicional dirigida a optimizar la cobertura en aeródromos cuya actividad presenta espacios significativos entre movimientos. Cuando el tiempo programado entre operaciones supera las tres horas, el servicio médico podrá organizarse en módulos de tres horas en lugar de mantener una vigilancia continua. Esta flexibilidad operativa representa un reconocimiento de que la cobertura médica permanente e ininterrumpida en aeródromos de baja densidad puede traducirse en costos administrativos excesivos sin correlato proporcional con los riesgos reales. El criterio temporal introduce, de este modo, una lógica de gestión de recursos que era inexistente en el esquema anterior.
Responsabilidades bifurcadas entre aerolíneas y operadores
La nueva regulación también redistribuye responsabilidades entre dos actores clave del sistema aeroportuario: las compañías aéreas y los administradores de terminales. Las aerolíneas asumen la obligación de garantizar primeros auxilios y asistencia médica inicial a pasajeros que se encuentren a bordo, en proceso de embarque o desembarque. Esta responsabilidad se extiende, además, a la gestión de traslados cuando el cuadro clínico requiere derivación hacia un centro asistencial de mayor complejidad. Por su parte, quien administra el aeropuerto es responsable de la asistencia al resto de las personas dentro de la terminal —empleados, pasajeros en tránsito, acompañantes, personal de seguridad—, con la facultad de contratar prestadores externos para ejecutar la cobertura, aunque tal contratación no lo exime de sus obligaciones legales. Esta bifurcación de responsabilidades busca evitar superposiciones que generan ineficiencias, asignando a cada agente los riesgos sanitarios que efectivamente controla operativamente.
El equipamiento mínimo que todos los servicios médicos aeroportuarios deben poseer incluye elementos críticos para respuesta ante diversas contingencias: cardiodesfibrilladores, electrocardiógrafos portátiles, oxígeno, oxímetros e insumos para inmovilización, además de kits específicos para trauma, quemaduras y asistencia obstétrica y neonatal. Este elenco de recursos refleja una comprensión de que los eventos médicos en aeropuertos no son aleatorios sino predecibles en tipología: desde infartos miocárdicos hasta complicaciones en el parto, pasando por accidentes traumáticos. La norma establece un piso mínimo de capacidad de respuesta que todos los operadores, independientemente de su categorización, deben respetar.
El plazo de implementación fijado por la ANAC es de sesenta días desde la publicación oficial para que todos los explotadores adecúen sus operaciones al nuevo marco. Esta ventana temporal es significativa porque implica que, en la mayoría de los casos, no será necesario realizar inversiones inmediatas en infraestructura nueva, sino más bien reorganizar estructuras existentes. Para muchos aeródromos B-2 y C, la modificación puede traducirse en una reducción de costos operativos si cuentan actualmente con ambulancias que pasarán a ser opcionales o innecesarias. Para otros, puede implicar ajustes en esquemas de personal o renegociación de contratos con prestadores externos de servicios médicos.
Las implicancias de esta transformación regulatoria desplegarán sus efectos en múltiples direcciones: por un lado, operadores aeroportuarios de mediano y pequeño tamaño podrían experimentar mejoras en márgenes operacionales al eliminar costos de mantenimiento y dotación de ambulancias infrautilizadas; por otro lado, queda abierto el interrogante sobre si la eliminación de ambulancias in situ en aeródromos B-2 podría incrementar tiempos de respuesta ante emergencias graves, y si los mecanismos de "Área Protegida" funcionarán con la eficacia esperada durante eventos críticos. Paralelamente, la distribución de responsabilidades entre aerolíneas y administradores podría generar fricciones interpretativas en casos limítrofes, requiriendo clarificaciones jurisprudenciales futuras sobre los alcances exactos de cada obligación.



