La maquinaria institucional encargada de seleccionar al máximo responsable de velar por los intereses de menores de edad en la Argentina chocó contra un muro de legalidad. Un fallo judicial acababa de tumbar la estructura misma de la comisión que debe conducir ese proceso, mientras en paralelo decenas de organizaciones civiles denuncian maniobras para alterar los mecanismos de elección. El resultado fue inmediato: la reunión programada de la Bicameral fue suspendida, dejando en suspenso un trámite que debería definir los pasos hacia el nombramiento de un nuevo Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes.
La génesis del conflicto radica en cómo se distribuyeron las bancas dentro de esa comisión bicameral. El juez Enrique Lavié Pico resolvió que la presidencia del Senado, en manos de Victoria Villarruel, cometió una arbitrariedad manifiesta al asignar las representaciones. En términos concretos, dos bloques políticos con exactamente la misma cantidad de senadores recibieron un trato desigual: uno de ellos consiguió dos lugares en la comisión, mientras el otro quedó completamente excluido de la representación senatorial. No se trató de una diferencia menor. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece con claridad meridiana que la integración debe respetar la proporción en la representación política del Senado. El incumplimiento de ese principio fue lo que el magistrado tipificó como ilegalidad evidente.
El punto de quiebre: proporcionalidad vulnerada
Los senadores Pablo Bensusán y Anabel Fernández Sagasti fueron quienes activaron la maquinaria judicial. Su presentación ante los tribunales no buscaba defender intereses de facción, sino exigir que se respetara la ley. Bensusán fue explícito en sus declaraciones: no se trataba de pelear por un cargo o un formalismo administrativo, sino de garantizar que una institución dedicada a proteger derechos fundamentales de menores funcionara dentro del marco legal. El magistrado le dio la razón sin vueltas. En su decisión, Lavié Pico especificó que la resolución 32/2026 emanada de la presidencia del Senado había sido dictada completamente al margen de las normas que rigen la distribución proporcional de bancas. La falta de justificación para ese trato diferenciado no era un detalle técnico: configuraba directamente una violación de principios constitucionales.
Según la resolución original que ahora fue anulada, la composición quedaba así: por el Senado, cinco representantes distribuidos entre Vilma Bedia y Carmen Álvarez Rivero del oficialismo libertario; Gabriela Valenzuela de la UCR; Victoria Huala del Pro; y un lugar vacante destinado al peronismo. Por la Cámara de Diputados, tres libertarios —Nicolás Mayoraz, Soledad Mondaca y Santiago Santurio— y dos representantes de Unión por la Patria: Juan Carlos Molina y Blanca Osuna. Esa arquitectura fue la que el juez determinó que incumplía la ley, al dejar sin representación a uno de los bloques mayoritarios del Senado. El fallo obligaba ahora a rearmarse, a reconsiderar el reparto de lugares desde cero.
Las organizaciones avanzan con sus propias denuncias
Pero la crisis no se limitaba a la composición de la comisión. Mientras tanto, un frente mucho más amplio de organizaciones dedicadas a la infancia levantaba la voz por otra serie de modificaciones que le parecían ilegales. Decenas de entidades de la sociedad civil —entre ellas ACIJ, Aldeas Infantiles SOS, Doncel, ELA Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, FEIM y otras— cuestionaban profundamente el nuevo reglamento que el oficialismo estaba diseñando para regir el próximo concurso de selección del Defensor. El punto medular de la protesta: la intención de eliminar tanto el examen escrito como la elaboración de un orden de mérito entre los candidatos. Para estas organizaciones, esa iniciativa vaciaba de contenido sustantivo lo que debería ser un verdadero proceso competitivo de selección.
El argumento levantado por las entidades de derechos se ancla en un precedente institucional claro: en Argentina, cuando la ley exige un "concurso público de oposición y antecedentes", eso implica necesariamente instancias de evaluación formal, escritas y orales, asignación de puntajes, y la confección de un orden de mérito. Esto rige para la selección de jueces en el Consejo de la Magistratura, para fiscales federales y defensores públicos, todos bajo marcos legales específicos que contemplan evaluación escrita, evaluación oral, análisis de antecedentes, puntajes diferenciados y clasificación final. El sistema argentino tiene una arquitectura institucional consistente en esa materia. Existen pocas excepciones —como la elección del Defensor del Pueblo, el Procurador Penitenciario o algunos integrantes del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura—, pero precisamente porque esas leyes no exigen un concurso de oposición. En el caso del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, la ley 26.061 sí lo requiere explícitamente. El artículo 49 es cristalino: la Comisión Bicameral debe llevar a cabo "un concurso público de antecedentes y oposición", con decisiones que demanden el voto de dos terceras partes de sus miembros.
Las organizaciones también cuestionaban la introducción de un "Registro Especial de Participación Ad Hoc" que, en su análisis, restriccionaba de manera indirecta pero efectiva la participación de niños, adolescentes, organizaciones civiles y ciudadanía en general. Esa limitación del derecho de petición, protegido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, era vista como un paso más en la dirección de cercar el proceso de selección. Todos estos elementos confluían en una acusación central: que se estaba buscando simplificar o acelerar un proceso que, por mandato legal, debía mantener estándares rigurosos de evaluación y transparencia.
Antecedentes de controversia: el caso de María Paz Bertero
Este episodio turbulento tiene raíces en decisiones adoptadas meses antes. A comienzos de año, el oficialismo decidió dejar sin efecto la designación de María Paz Bertero, una abogada especializada en temas de género y cercana al gobernador bonaerense Axel Kicillof, que había sido electa como Defensora tras un proceso que contó con el respaldo de múltiples bloques legislativos: Unión por la Patria, el Frente de Izquierda, radicales críticos, la Coalición Cívica y fuerzas provinciales. La anulatoria de esa designación —refrendada por una resolución firmada por diputados libertarios y senadoras de La Libertad Avanza junto con legisladores del Pro— abrió el camino a la convocatoria de un nuevo concurso. Esa anulación fue fundamental para comprender la reacción que ahora germinaba en el sector de organizaciones civiles y en la propia oposición legislativa.
Las implicaciones de lo que estaba sucediendo trascienden el mero procedimentalismo administrativo. Se trata de la manera en que una institución fundamental —aquella responsable de garantizar y defender los derechos de una población especialmente vulnerable, como son las niñas, niños y adolescentes— se estructura y funciona. La suspensión de la reunión de la Bicameral, ordenada por los representantes del oficialismo tras el fallo judicial, deja abiertos múltiples interrogantes sobre cómo se procederá de aquí en adelante. ¿Se rehará la comisión respetando esta vez la proporcionalidad? ¿Se modificará el reglamento según las demandas de las organizaciones civiles? ¿Se llevarán adelante nuevas evaluaciones que garanticen criterios objetivos? Las respuestas a estas preguntas definiránqué tipo de proceso de selección finalmente se desplegará, y ello tendrá consecuencias directas sobre quién termine siendo designado para un puesto de tanta relevancia institucional y social.



