Un magistrado federal ha vuelto a procesar a dos financistas uruguayos acusados de haber operado como engranajes técnicos en un entramado de corrupción vial, pero esta vez con una estrategia procesal distinta a las tres anteriores que fracasaron ante la Cámara. El giro está en que Sebastián Casanello ha dejado de lado la exigencia de probar el conocimiento directo de estos intermediarios sobre el origen ilícito de los fondos que movieron, para aplicar en su lugar una construcción legal más elástica: la denominada "ignorancia deliberada". Esta doctrina permite inferir la intención delictiva (el dolo) basándose únicamente en que los acusados eligieron no enterarse de lo que claramente deberían haber sabido. Es decir, que actuaron con una suerte de ceguera voluntaria, consciente y deliberada.
El circuito de la corrupción vial y sus intermediarios
Durante la gestión de gobiernos kirchneristas, la estructura estatal encargada de supervisar las concesiones en rutas nacionales funcionó como una máquina de extorsión sofisticada. Gustavo Gentili, titular del Órgano de Control de las Concesiones Viales (Occovi), habría cobrado sobornos de empresas concesionarias a cambio de favores en licitaciones y renovaciones de contratos. El flujo de dinero que pasaba por estos peajes movía miles de millones de pesos anuales, lo que convierte a esta estructura en uno de los circuitos más sensibles de la administración pública vial. Pero Gentili no actuó en solitario ni tampoco movió el dinero de forma directa. Para ello, requería de especialistas: abogados, contadores, financistas y operadores que supieran cómo transformar fondos de procedencia espuria en apariencia de legalidad. Daniel Pérez Montero y Mario Alberto Ribeiro Ricci, ambos uruguayos, operaban precisamente en ese nicho: como facilitadores profesionales de transacciones que nunca debieron ocurrir.
Lo que distingue a estos dos personajes del resto de los acusados en la causa es su función específica: no eran políticos que tomaban decisiones, ni empresarios que pagaban coimas para obtener beneficios comerciales. Eran técnicos del dinero negro, especialistas en hacer desaparecer el rastro de fondos ilícitos. Su oficio consistía en crear estructuras societarias, simular operaciones comerciales legítimas, abrir cuentas en jurisdicciones permisivas y generar documentación que permitiera que un soborno de un millón de dólares adquiriera la apariencia de una transacción comercial corriente. En cierto sentido, eran los engranajes menos visibles pero más indispensables de toda la maquinaria.
Tres intentos fallidos y una nueva estrategia procesal
Lo notable en este caso es la persistencia del magistrado. A lo largo de varios años, Casanello ha procesado a Pérez Montero y Ribeiro Ricci en tres ocasiones anteriores. Y en las tres oportunidades, la Cámara Federal porteña revocó esos procesamientos. Los argumentos de los jueces de alzada fueron consistentes: no había prueba directa suficiente de que estos intermediarios conocieran el origen ilícito de los fondos que estaban moviendo. Podrían haber sido, desde esa perspectiva, ejecutores técnicos de operaciones que les fueron encargadas sin que necesariamente supieran qué había detrás de ellas. Tres veces la misma conclusión. Tres veces la misma frustración para la acusación. Pero en esta cuarta oportunidad, Casanello cambió de camino.
Acompañado por el fiscal federal Carlos Rívolo, el juez decidió reconfigurarse el razonamiento jurídico. En lugar de buscar una confesión, un correo explícito o un testimonio directo donde Pérez Montero o Ribeiro Ricci admitieran saber que estaban blanqueando sobornos, decidió trabajar con aquello que sí existía: evidencia indiciaria, patrones de comportamiento, negativas sospechosas a cooperar con autoridades, documentación que revelaba inconsistencias lógicas. Y sobre esa base factual, aplicó la teoría del dolo eventual combinada con la "ignorancia deliberada". En otras palabras: si la conducta de estos intermediarios fue consistente con la de quienes saben pero prefieren no saber, entonces es lícito inferir que sabían. La doctrina que invocaron Casanello y Rívolo proviene de un antecedente de jurisprudencia argentina: la investigación sobre narcotráfico conocida como "Carbón Blanco", donde los tribunales impusieron condenas por lavado de activos sin necesidad de probar conocimiento directo, basándose en conocimiento inferido a partir de indicios objetivos.
Las evidencias de la arquitectura delictiva
El expediente contiene detalles que resultan casi novelescos en su precisión. En julio de 2013, tres días antes de que se acreditaran el millón de dólares en cuestión, la firma Aspen Trading Corp —controlada por Pérez Montero y Ribeiro Ricci— firmó un recibo reconociendo un pago a otra sociedad vehículo llamada Febaro SA. El problema: Febaro SA no le adeudaba dinero alguno a Aspen. Es decir, se reconoció la recepción de un pago antes de que ese pago existiera. Para Casanello, ese documento es la evidencia misma de una simulación, un acto administrativo falso diseñado únicamente para crear un papel que justificara, después del hecho, por qué dinero sucio ingresaba a las cuentas de Aspen. Es el tipo de maniobra que solo tiene sentido si quien la ejecuta sabe exactamente lo que está haciendo y por qué lo está haciendo.
Pero hay más. Los correos electrónicos incautados durante la investigación revelan la jerga interna del esquema. Los involucrados utilizaban eufemismos para referirse al dinero: "la tarasca" y "los alfajores" eran los términos que empleaban. En uno de esos mensajes, Ricardo López Naón —otro de los acusados que colaboró en las maniobras— alertó al grupo: "Técnicamente es una donación del padre, pero no lo podemos decir porque si se escarba, ¡explota todo!". La frase es reveladora. Sugiere consciencia del delito, miedo a la exposición, conocimiento de que lo que estaban haciendo no resistiría un escrutinio genuino. Casanello utilizó estos correos no como prueba de que Pérez Montero y Ribeiro Ricci sabían específicamente que estaban blanqueando sobornos de Gentili, sino como indicador de que operaban dentro de un circuito donde todos sabían que algo ilícito ocurría.
Un tercer elemento de peso proviene de las inspecciones que el Banco Central de Uruguay realizó sobre la sociedad de los dos procesados. En 2023, Pérez Montero —quien había tratado a Gentili durante más de quince años— se negó a entregar sus correos personales a los inspectores. Años antes, en 2016, Aspen Trading Corp ya había sido sancionada por dificultar tareas de supervisión y carecer de controles antilavado adecuados. Para Casanello, esa reiteración de negativas y sanciones demuestra un patrón deliberado: estos intermediarios operaban borrando rastros supervisables como parte de su modelo de negocio. No era negligencia. Era método.
La defensa y sus argumentos contra la "ignorancia deliberada"
Los abogados defensores de Pérez Montero y Ribeiro Ricci rechazaron el planteo de la ignorancia deliberada de manera categórica. Según su posición, Casanello no aportó ningún argumento novedoso que justificara que la Cámara Federal —que ya tres veces rechazó procesamientos— cambiara su criterio ahora. Además, cuestionaron la figura de la ignorancia deliberada como tal, argumentando que se trata de una construcción "experimental e incompatible" con el ordenamiento del derecho penal argentino y con garantías constitucionales que protegen a los imputados. La defensa sostuvo que para aplicar semejante categoría, se requeriría una base fáctica sólida que, simplemente, no existe en este caso. El argumento es que una cosa es tener indicios de que algo turbio ocurría, y otra muy distinta es poder afirmar con la certidumbre que exige el derecho penal que alguien participó deliberadamente en ese algo turbio.
Esta controversia toca un nervio muy delicado del derecho penal moderno: dónde termina el dolo (la intención) y dónde comienza la mera negligencia o participación técnica sin conocimiento pleno de las consecuencias. Durante décadas, el estándar ha sido exigente: para condenar, había que probar que el acusado sabía. No alcanzaba con demostrar que debería haber sabido. La ignorancia deliberada busca flexibilizar ese estándar, permitiendo condenar a quienes "eligieron no saber" cuando los indicios sugerían que saber era lo lógico. Es un cambio importante, y comprensiblemente, la defensa lo rechaza como demasiado ambiguo y potencialmente injusto.
Las consecuencias sistémicas de una sentencia de este tipo
Si la Cámara Federal —integrada por Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico— acepta el razonamiento de Casanello y valida este cuarto procesamiento, las implicancias trascenderían el caso puntual de Pérez Montero y Ribeiro Ricci. El precedente podría expandirse hacia abogados, contadores, financistas, escribanos y otros profesionales que operan en el ámbito de intermediación financiera. La sofisticación técnica —es decir, el hecho de que alguien sea experto en crear estructuras complejas que oculten dinero— dejaría de funcionar como protección legal. Pasaría a ser, paradójicamente, un agravante: si sos un especialista en finanzas y participaste en una operación que se parece mucho a un blanqueo, la sofisticación misma de tu intervención podría interpretarse como indicio de que sabías exactamente qué estabas haciendo.
Desde otra perspectiva, hay argumentos que sugieren que esta línea jurisprudencial es necesaria. Los facilitadores profesionales de la corrupción no son víctimas de engaño. Son, típicamente, profesionales con experiencia que entienden los mercados financieros. Si una operación tiene todos los rasgos de un delito, pero la documentación dice que es lícita, ¿es razonable que el intermediario se declare en completa ignorancia? ¿O es más realista reconocer que existe una forma de participación delictiva que consiste precisamente en "no querer saber"? El dilema está servido, y ahora le toca a los magistrados de la Cámara resolverlo.



