Una disputa judicial que arrancó en una góndola de supermercado terminó en la Corte Suprema con una sentencia que rediseña los límites del poder presidencial en la Argentina. Los tres magistrados del máximo tribunal actuaron en forma concordante para establecer de manera explícita cuándo un Presidente puede gobernar mediante decretos de emergencia y cuándo esa facultad cruza la raya de lo constitucional. La decisión, que afectó un artículo del decreto de necesidad y urgencia sancionado durante la administración Macri en 2019, no se trata de un fallo menor: sistematiza criterios que regirán para futuros gobiernos y sienta jurisprudencia sobre una de las herramientas más controvertidas del ejecutivo nacional.
Todo comenzó cuando la Subsecretaría de Defensa del Consumidor mulató a Cencosud —la empresa detrás de las cadenas Jumbo, Vea, Disco y Easy— con 700.000 pesos por una infracción menor: un producto vendido en caja a un precio superior al que indicaba el cartel de la góndola en uno de sus locales. La sanción era pequeña en comparación con lo que sucedería después. La cadena decidió impugnar la multa y aquí es donde el caso se transformó en un asunto constitucional. El DNU 274/2019 contenía un artículo —el número 53— que establecía que los recursos contra este tipo de sanciones debían tramitarse exclusivamente ante la Cámara Civil y Comercial Federal. Parecía un detalle administrativo menor, pero escondía una pregunta fundamental: ¿puede el Poder Ejecutivo, mediante un decreto de emergencia, modificar las competencias que la ley asigna a los juzgados?
Cuando el Presidente se arroga poderes del Congreso
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal fue la primera en advertir el problema. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53 porque consideró que el Ejecutivo se había atribuido una facultad que le corresponde únicamente al Poder Legislativo: definir la competencia de los tribunales. Esa decisión derivó el expediente al fuero contencioso administrativo federal, que era donde correspondía que fuera procesado según las reglas normales. Pero aquí sucedió algo que molestó a la Corte: la Sala IV del Contencioso Administrativo rechazó recibir el caso, generando un conflicto jurisdiccional. El máximo tribunal debió intervenir para zanjar la disputa, pero al hacerlo aprovechó para estructurar una doctrina completa sobre cuándo los decretos de necesidad y urgencia son legítimos y cuándo no.
Los tres jueces que firman la Corte Suprema —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— llegaron a un acuerdo unánime en sus conclusiones. El fallo anula el artículo 53 del DNU 274/2019 y establece una serie de criterios rigurosos para evaluar la validez de estos decretos en el futuro. Según la sentencia, un decreto de necesidad y urgencia solo es constitucional cuando existe una situación de grave riesgo social que requiere medidas inmediatas y cuando el Ejecutivo proporciona una motivación específica de esa emergencia. La Corte fue explícita en señalar que los criterios de conveniencia, comodidad administrativa o preferencia política del gobierno de turno jamás pueden justificar la activación de este mecanismo de excepción. El tribunal subrayó que estos decretos representan un desvío del procedimiento normal —que es la sanción legislativa en el Congreso— y por lo tanto solo pueden tolerarse en circunstancias verdaderamente excepcionales.
El control judicial prevalece incluso cuando el Congreso cede
Un aspecto particularmente significativo del fallo es lo que establece respecto del papel del Congreso. La Corte aclaró que aunque el Parlamento ratifique o refrende un decreto de necesidad y urgencia, esto no elimina la potestad de los jueces para revisar su constitucionalidad. Dicho de otra manera: el control judicial sobre estos decretos persiste incluso después de que legisladores lo aprueben. También enfatizó que el silencio del Congreso —cuando no se pronuncia sobre un DNU— no equivale a una validación tácita. Estos son puntos relevantes porque en la historia argentina ha habido gobiernos que utilizaron decretos de emergencia y luego buscaron legitimarlos mediante una votación parlamentaria mínima, argumentando que con ello quedaban blindados de todo cuestionamiento judicial. La Corte cerró esa puerta de manera definitiva.
Es importante contextualizar esta decisión dentro de la trayectoria institucional argentina. Los decretos de necesidad y urgencia existen como figura legal desde la reforma constitucional de 1994, pero su uso se intensificó dramáticamente a partir del año 2001 durante la crisis económica. Desde entonces, ha habido gobiernos que los utilizaron de forma más contenida y otros que los emplearon con liberalidad. El decreto que ahora la Corte parcialmente anula fue emitido en 2019 en el contexto de la administración Macri y contenía nada menos que 77 artículos que montaban un régimen completo de lealtad comercial. Esto muestra el alcance que algunos gobiernos han intentado darle a estos instrumentos: no como medidas puntuales de emergencia, sino como herramientas para reformular áreas enteras de regulación estatal sin pasar por el Congreso.
En cuanto al impacto inmediato del fallo, es importante notar que su alcance práctico en este caso específico es puntual. La Corte anuló el artículo 53 y ordenó que la disputa sobre la multa a Cencosud sea resuelta por la Sala IV del Contencioso Administrativo Federal, que es el fuero que corresponde según las reglas de competencia normales. Pero más allá de este detalle procesal, el verdadero significado de la sentencia reside en los criterios que establece para futuras controversias. Cualquier decreto de necesidad y urgencia que se emita en los próximos años será evaluado a la luz de estos estándares: ¿hay realmente una situación de grave riesgo social? ¿Se ha proporcionado una motivación específica? ¿Se respeta la división de poderes? ¿Se utilizan criterios de conveniencia política disfrazados de emergencia?
Las implicancias de esta decisión se despliegan en múltiples direcciones. Por un lado, fortalece la capacidad de los jueces para fiscalizar los actos del Ejecutivo, reforzando el sistema de pesos y contrapesos que la Constitución prevé. Por otro lado, establece un marco más claro para los gobiernos: si necesitan legislar sobre materias que requieren regulación novedosa o cambios significativos, el camino obligado es el Congreso, no los decretos de emergencia. Algunos sectores verán en esta decisión una limitación al poder ejecutivo necesaria para preservar la democracia; otros argumentarán que restringe la capacidad de un gobierno para actuar con rapidez ante crisis reales. Lo cierto es que la Corte, al pronunciarse de manera unánime, ha dejado establecida una doctrina que los gobiernos futuros deberán considerar seriamente si pretenden evitar que sus decretos sean anulados judicialmente.



