La máxima instancia federal de casación selló definitivamente una disputa judicial que nació en el recinto del Congreso Nacional hace poco más de un año. Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo —integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal— confirmaron de manera unánime el sobreseimiento de Santiago Caputo, asesor presidencial, en la causa iniciada por el exdiputado radical Facundo Manes. Lo que comenzó como un cruce verbal y físico durante la ceremonia de apertura de sesiones ordinarias del Parlamento terminó convertido en un expediente penal que ahora transita su epílogo institucional, dejando un interrogante sobre los límites entre la confrontación política y el comportamiento que amerita intervención judicial.
El episodio que originó la acusación ocurrió el 1 de marzo de 2025, cuando el presidente Javier Milei pronunciaba su discurso ante la Asamblea Legislativa. Manes denunció que, mientras se desarrollaba el acto, hubo manifestaciones altisonantes de su compañero de bancada Pablo Juliano que provocaron la reacción presidencial. En medio de ese contexto de tensión, el exdiputado radical afirmó haber advertido gestos provocadores desde un palco superior: Caputo le habría señalado los ojos con ambos dedos, como si le indicara que estaba observándolo. Según Manes, las palabras que escuchó fueron contundentes: "¿No me escuchas? ¡Ya me vas a escuchar! ¡Ahora me vas a escuchar!" y, de acuerdo al testimonio de Juliano, también se habría dirigido al diputado radical con otra frase de similar tenor intimidatorio.
Los hechos no concluyeron en el hemiciclo. Cuando la sesión llegó a su fin, Manes se desplazaba por los pasillos acompañado de colegas cuando fue interceptado por una cronista que buscaba su parecer sobre el discurso presidencial. Fue en ese momento cuando Caputo reapareció en escena, aproximándose directamente hacia el exdiputado. Según la versión proporcionada por Manes en su presentación ante la justicia, el asesor presidencial se colocó cara a cara con él, levantó su mano derecha y la posicionó sobre el rostro del legislador, profiriendo expresiones como "vos para hacer lo que hiciste, tenés que estar limpio", "vos no me conoces a mí" y "ya me vas a conocer a mí". El encuentro concluyó con dos palmadas en el pecho antes de que Caputo se retirara.
El camino judicial y sus giros interpretativosX
Lo singular del proceso no reside solo en los hechos, sino en cómo la estructura judicial fue interpretándolos en distintas etapas. El juez de primera instancia optó por sobreseer a Caputo, decisión que fue ratificada por la Sala II de la Cámara Federal, aunque en este caso por mayoría. Insatisfecho, Manes llevó el caso ante la Cámara Federal de Casación, esperando que ese tribunal revirtiera la tendencia favorable al asesor presidencial. Sin embargo, la Sala IV no solo confirmó el sobreseimiento, sino que lo hizo de manera unánime, con los tres magistrados coincidiendo en sus fundamentos.
El juez Borinsky, en su voto, rechazó la idea de que hubiera arbitrariedad en las decisiones anteriores. Su análisis se centró en una cuestión central: la necesidad de contextualizar los actos dentro del marco en que ocurrieron. Según su perspectiva, el episodio representaba un enfrentamiento entre representantes de fuerzas políticas antagónicas en el ámbito del Congreso Nacional, durante una ceremonia protocolar que es por naturaleza un espacio de exhibición de tensiones partidarias. En ese marco contextual, Borinsky concluyó que ni los gestos, ni las palabras, ni el contacto físico subsecuente superaban los límites tolerables de una disputa política intensa. El magistrado no negó la hostilidad percibida por Manes ni los "tintes agresivos" del episodio, pero consideró que estos elementos no alcanzaban a configurar el delito de amenazas, que requiere la demostración de un anuncio de mal concreto e inminente.
Hornos reforzó esa línea interpretativa con una consideración adicional sobre la naturaleza del espacio legislativo. Subrayó que el Congreso es un recinto donde la generación de debate y la búsqueda de consensos constituyen la esencia de su funcionamiento democrático. En su perspectiva, los altercados propios de esa dinámica parlamentaria carecen de la "entidad amenazante" que Manes —según estimó, actuando de buena fe— le había atribuido. Carbajo, por su parte, adhirió sin agregar argumentaciones adicionales a los criterios esgrimidos por sus colegas.
Contexto histórico y antecedentes legislativos
Este fallo se inscribe en una tradición jurisprudencial que, desde hace décadas, intenta trazar líneas divisorias entre la confrontación política legítima y los actos que trascienden esos límites hacia territorio penal. La historia argentina de tensiones parlamentarias ofrece múltiples ejemplos: desde agresiones físicas documentadas hasta intercambios verbales que llegaron a instancias judiciales sin prosperar. La jurisprudencia, en general, ha tendido a ser receptiva con la idea de que el Congreso es un espacio donde el conflicto es inherente y donde cierta dureza retórica o incluso cierto contacto físico en medio de discusiones acaloradas no necesariamente constituye delito.
Lo que queda en suspenso tras esta resolución es una pregunta de mayor amplitud: ¿dónde exactamente se ubica el punto de quiebre entre la política confrontacional y la conducta que merece sanción penal? La decisión de Casación sugiere que ese punto se encuentra más allá de lo ocurrido entre Caputo y Manes. Para la justicia, los actos desplegados por el asesor presidencial fueron expresiones de una pugna política, no amenazas en sentido técnico-legal. Manes, en cambio, interpretó la secuencia de eventos como intimidación destinada a coartar su participación o su libertad de expresión.
Las implicancias de este fallo trascienden el caso puntual. Por un lado, establece un precedente donde la discusión política acalorada, incluso con componentes de contacto físico e intimidación percibida, no será judicializada como amenaza penal sin criterios muy estrictos de demostración. Por otro, podría interpretarse como una limitación a las posibilidades de legisladores que se sientan intimidados de recurrir a la vía penal para dirimir conflictos parlamentarios. Algunos verán en esto una protección legítima del espacio político frente a su judicialización excesiva; otros podrán leer una relativización de conductas que consideran inaceptables aunque ocurran en contextos de disputa electoral o legislativa. Lo cierto es que la Justicia Federal ha trazado su posición: en el Congreso argentino, la intensidad de la confrontación política goza de márgenes amplios antes de que las autoridades penales intervengan.



