Un revés judicial para las defensas: la Casación invalida el veredicto de inocencia
Una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal cambió abruptamente el destino procesal de cuatro acusados por defraudación al Estado en operaciones del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky —integrantes de la Sala IV— revocaron el veredicto absolutorio que había pronunciado el tribunal oral hace apenas meses, cuando parecía cerrarse un caso que había permanecido en los estrados judiciales durante casi dos décadas. La anulación de las absoluciones implica que Liliana Mazure y Jorge Álvarez, quienes presidieron el organismo cinematográfico durante la administración kirchnerista, enfrentarán un nuevo juicio junto a los productores audiovisuales Fernando Rubén Sokolowicz y Pablo Luis Rovito. Lo que comenzó como un litigio sobre la gestión de recursos destinados a financiar producciones nacionales derivó en una compleja batalla judicial donde se cuestionan los principios fundamentales de la responsabilidad de los funcionarios públicos y el manejo de fondos estatales.
El tribunal que presidía Jorge Gorini, junto a Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel, había considerado insuficiente la evidencia para condenar a los imputados. Su sentencia llegaba tras un debate que se extendió desde junio hasta octubre de 2025, donde ambas partes presentaron argumentos contrapuestos sobre lo que efectivamente ocurrió con millones de dólares destinados a producciones cinematográficas. Sin embargo, los camaristas determinaron que el análisis realizado por el tribunal oral contenía errores fundamentales en la interpretación legal y en la evaluación de los hechos. Esta decisión no implica que haya condena consumada, sino que ordena reabrir el proceso desde su cierre, exigiendo que se dicte un fallo completamente nuevo.
Una trama de fondos, películas inconclusas y convenciones incumplidas
La investigación que desembocó en esta causa tuvo su origen en 2007, cuando una denuncia anónima puso en alerta a los investigadores sobre irregularidades en la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico durante el período comprendido entre 2002 y 2013. Durante esa década y media, sucesivos presidentes del Incaa suscribieron convenios con productoras audiovisuales mediante los cuales se liberaron recursos públicos para la realización de obras cinematográficas. Según la acusación fiscal, estos acuerdos adolecían de deficiencias graves: la administración no estableció mecanismos rigurosos de supervisión, las rendiciones de gastos presentaban inconsistencias, y —lo más preocupante— numerosas producciones nunca llegaron a completarse. El Estado entregó dinero que, en los casos investigados, no retornó en forma de películas terminadas.
El fiscal Gerardo Pollicita, quien condujo la investigación, identificó un proyecto emblemático: la serie titulada "La Historia de América Latina", estructurada en 63 episodios según lo pactado. Sokolowicz y Rovito, los productores implicados, recibieron la totalidad del aporte comprometido por el organismo estatal: dieciséis millones de dólares. Este monto fue desembolsado durante las gestiones de Jorge Coscia —el primer presidente del período investigado, quien falleció antes del inicio del juicio— y de Álvarez. Sin embargo, de los sesenta y tres capítulos convenidos, solamente se entregaron dieciocho. El perjuicio económico estimado en este expediente específico alcanzó los dieciséis millones de dólares a valores de diciembre de 2013. Proyectando a todos los expedientes administrativos analizados por el fiscal en sus conclusiones, el daño total al instituto superaba los dieciséis millones de pesos.
La acusación también señaló carencias estructurales en la supervisión ejercida por los directivos del Incaa. Los funcionarios imputados no implementaron los controles necesarios para verificar el avance real de las obras cinematográficas ni exigieron rendiciones de cuentas exhaustivas. Esto permitió que producciones finalizadas nunca llegaran a entregarse, mientras los productores conservaban los fondos. La fiscalía sostuvo que esta conducta no era simplemente negligencia administrativo-burocrática, sino defraudación intencional: el uso de procedimientos formales para obtener dinero del Estado sin cumplir las obligaciones contraídas. Un tercer productor, Alejandro Juan Tossenberger, participaba en otra producción investigada; sin embargo, fue absuelto por decisión del tribunal oral, al considerarse que no había acusación fiscal sostenida en su contra al cierre del debate.
Los errores procesales que anula la Casación: interpretación legal y análisis de pruebas
Los camaristas fueron explícitos en identificar dónde falló el tribunal oral. Sostenían que éste partió de una premisa legal equivocada al momento de determinar cuáles eran las obligaciones y deberes que pesaban sobre los presidentes del Incaa en el manejo discrecional de fondos cinematográficos. El tribunal oral había considerado que, dado que la ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional otorgaba a las autoridades del instituto una facultad discrecional para asignar recursos, esa discreción era prácticamente ilimitada y, por lo tanto, cualquier decisión adoptada dentro de ese marco normativo resultaba legítima. Este razonamiento fue descartado por la Casación.
El voto del juez Hornos incorporó un argumento institucional de gran alcance. Recordó que, desde la reforma constitucional de 1994 y la posterior adhesión argentina a la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el país contrajo obligaciones internacionales de transparencia y probidad en la administración pública. Esos compromisos requieren que existan sistemas de contratación pública basados en transparencia, competencia y criterios objetivos de decisión. La sola invocación de una facultad discrecional no puede evadir esos estándares. Por su parte, el juez Borinsky enfatizó la responsabilidad especial que recae sobre los funcionarios públicos: el Estado les confía funciones críticas, y por esa razón la sociedad espera que actúen con responsabilidad, ética y transparencia. El delito de defraudación agravada, cuando su víctima es el Estado, adquiere una gravedad particular porque compromete los recursos que pertenecen a toda la comunidad.
Otro aspecto en el que los camaristas detectaron arbitrariedad fue en la evaluación del perjuicio patrimonial. El tribunal oral había descartado que existiera daño económico, pero la Casación advirtió que no había realizado un examen integral y razonado de los peritajes contables que fueron incorporados al debate. Estos dictámenes técnicos —prueba especializada destinada a esclarecer precisamente la existencia o no del perjuicio— fueron desestimados sin fundamentos suficientes. Particularmente en el caso de Sokolowicz y Rovito, el tribunal sentenciador reconoció que existieron incumplimientos contractuales de parte de los productores, pero simultáneamente negó que esos incumplimientos generaran daño patrimonial al Estado. Esa contradicción lógica fue lo que motivó la revocación de la absolución.
Un caso que trasciende los números: implicancias para la administración pública
La anulación de las absoluciones plantea interrogantes fundamentales sobre cómo debe fiscalizarse el ejercicio de funciones públicas en contextos donde existe discrecionalidad administrativa. Durante las dos décadas que precedieron a la denuncia inicial en 2007, el Incaa operaba en una zona gris: contaba con autoridad para decidir qué proyectos financiar, pero esa autoridad carecía de una regulación exhaustiva que detallara cada paso del proceso. Las productoras audiovisuales que se relacionaban con el instituto no enfrentaban vigilancia constante. Los presidentes del organismo —sucesivamente Jorge Coscia, Liliana Mazure y Jorge Álvarez durante el lapso investigado— tomaban decisiones sobre la asignación de recursos cinematográficos. El interrogante que planteó el tribunal de Casación es simple pero inquietante: ¿es suficiente que una decisión sea formal y aparentemente autorizada por ley para que resulte legítima, o existe un piso mínimo de razonabilidad y transparencia que debe cumplirse incluso en el ejercicio de facultades discrecionales?
La respuesta que ofrece la Sala IV es que ese piso mínimo existe y debe observarse. No se trata de eliminar la discreción administrativa —que es necesaria para la gestión estatal—, sino de someterla a estándares de razonabilidad, transparencia y cumplimiento efectivo de los fines que persigue la norma que otorga esa discreción. En el caso específico de la ley cinematográfica, el fomento a la actividad cultural no justifica transferencias de dinero a productores que no entregan las obras comprometidas. La discreción existe para elegir entre proyectos viables, no para blindar irregularidades. Este principio tiene ramificaciones que exceden el ámbito del cine: afecta a todos los organismos estatales que manejan fondos con algún grado de libertad decisoria, desde agencias de cultura y educación hasta institutos de investigación y desarrollo.
Lo que sucede ahora: hacia un nuevo fallo
El tribunal oral deberá dictar un pronunciamiento nuevo. No está vinculado por su sentencia anterior, aunque sí por los hechos probados en el debate. Los mismos jueces que absolvieron a los imputados ahora deberán reconsiderar su análisis aplicando los criterios jurídicos que la Casación ha establecido. Es un ejercicio complejo: deben revisar cómo evaluaron la razonabilidad de las conductas de Mazure y Álvarez, cómo consideraron el caudal probatorio sobre el perjuicio económico, y cómo interpretaron los estándares de responsabilidad pública que deben aplicarse. La defensa de los acusados podrá presentar nuevos argumentos dentro de ciertos límites; también el fiscal tendrá oportunidad de complementar su acusación.
El plazo para que se dicte esta nueva sentencia no está predeterminado, pero las partes esperarán la resolución en los próximos meses. Lo que es seguro es que cualquier fallo que se produzca será susceptible de nuevos recursos, probablemente llegando nuevamente a instancias superiores. El caso emblemático de "La Historia de América Latina" —esa serie de sesenta y tres capítulos de los cuales apenas dieciocho vieron la luz— seguirá siendo el centro del litigio, pero ahora con una interpretación más exigente de lo que significa administrar recursos públicos con responsabilidad y transparencia.
Implicancias y perspectivas abiertas
Esta decisión de la Casación abre múltiples lecturas. Desde una óptica institucional, refuerza la idea de que los funcionarios públicos no pueden ampararse indefinidamente en la formalidad de sus decisiones: existe un deber de cuidado que trasciende lo meramente procedimental. Desde la perspectiva de quienes enfrentan imputaciones, la decisión evidencia que los estándares jurisprudenciales sobre responsabilidad administrativa evolucionan, y lo que fue considerado legítimo en ciertas épocas puede ser revisado críticamente en función de nuevas exigencias de transparencia. Para los gestores de fondos públicos en general, la sentencia constituye un recordatorio de que la supervisión efectiva, la documentación rigurosa y la verificación de cumplimientos contractuales no son meras formalidades, sino componentes esenciales de su función. Para la cinematografía nacional, el caso simboliza una tensión histórica: cómo fomentar la producción cultural sin que los mecanismos de financiamiento se conviertan en canales de desvío de recursos. La industria audiovisual requiere cierta flexibilidad en la asignación de fondos para permitir proyectos innovadores, pero esa flexibilidad tiene límites que la Justicia ahora pretende establecer con mayor claridad. Las consecuencias de este fallo trascenderán el ámbito cinematográfico: funcionarios de otros institutos, organismos de ciencia y tecnología, y dependencias culturales en todo el país observarán atentamente cómo se desarrolla el nuevo juicio, conscientes de que las obligaciones que se exijan a Mazure y Álvarez podrían expandirse hacia sus propias competencias.



