El laberinto judicial que rodea al caso Oil Combustibles registró un nuevo capítulo esta semana, cuando los integrantes del Tribunal Oral Federal 3 rechazaron de manera unánime el planteo de Fabián de Sousa para dar por prescripta su causa penal. La decisión cierra temporalmente una estrategia legal que buscaba cerrar definitivamente los procesos en contra del exintegrante del desaparecido Grupo Indalo, pero abre nuevamente el interrogante sobre cómo avanzarán las instancias superiores con sus absoluciones pendientes de confirmación. Lo que ocurrió en el tribunal constituye un punto de inflexión en un expediente que lleva más de ocho años atravesando diferentes juzgados, donde la línea entre la culpabilidad y la inocencia sigue siendo tan difusa como las operaciones financieras que originaron todo este enredo.
Una estrategia legal que se desmorona
De Sousa presentó ante la justicia un argumento aparentemente sólido: desde el momento en que fue citado a juicio el 28 de junio de 2018, habían transcurrido más de seis años, período que constituye el máximo legal establecido por el Código Penal para que prescriba un delito de defraudación contra la administración pública. Su defensa sostenía que este transcurso temporal debería permitir cerrar definitivamente la causa a su respecto, liberándolo así de cualquier carga procesal pendiente. Sin embargo, los magistrados que analizaron el planteo encontraron en la letra de la ley un obstáculo insalvable que invalidaba por completo esta estrategia.
El fundamento legal que echó por tierra la iniciativa de De Sousa radica en una disposición del Código Penal frecuentemente pasada por alto en los análisis superficiales: la prescripción se suspende mientras cualquiera de los imputados por el mismo hecho continúe revistiendo en un cargo público. En este caso específico, Ricardo Echegaray, quien fuera titular de la AFIP y figura central en esta trama, había permanecido en su posición hasta hace apenas un mes atrás, cuando finalmente fue exonerado del organismo. Esa permanencia en el cargo público se convirtió en el fundamento técnico que permitió a los jueces rechazar el pedido sin mayores dilaciones interpretativas.
Echegaray: el funcionario que mantenía viva la causa
La situación de Ricardo Echegaray merece un análisis particular dentro de este entramado. Este exfuncionario fue condenado en la instancia anterior a cuatro años y ocho meses de prisión tras ser hallado culpable de haber favorecido irregularmente a Oil Combustibles mediante la concesión de un plan de pagos especiales para los impuestos retenidos. Su sentencia quedó firme, y la condena llevó implícita la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. Paradójicamente, fue precisamente su condena la que generó las condiciones para que finalmente dejara su posición en ARCA, organismo que después pasó a denominarse AFIP. Durante todo el tiempo en que estuvo en funciones, aunque condenado, su sola presencia en el aparato estatal impidió que los plazos de prescripción avanzaran para sus coautores procesales.
Los jueces del tribunal oral resolvieron que mientras Echegaray revistiera en ARCA, el plazo prescriptorio quedaba suspendido de facto. El argumento no era novedoso ni controvertible desde la perspectiva legal: la norma establece con claridad meridiana que es la condición de funcionario público la que detiene el avance del tiempo penal, no la naturaleza específica de sus funciones ni su capacidad de entorpecer o facilitar la investigación. Así lo planteó con particular énfasis el juez Fernando Machado Pelloni, quien caracterizó esta conclusión como parte de una "verdad jurídica objetiva" que se vincula directamente con los artículos constitucionales que protegen la integridad del Estado como institución.
Varias absolutas, pero ninguna definitiva
Lo que hace particularmente complejo el panorama de De Sousa es su situación paradójica: ha sido absuelto en dos oportunidades dentro del mismo expediente, pero ninguna de esas absoluciones ha adquirido firmeza legal. La primera absolución fue confirmada por la Cámara de Casación, lo que parecía cerrar el caso a su favor. Sin embargo, la Corte Suprema decidió revocar esa decisión y ordenó que se dictara una nueva sentencia. Sorpresivamente, cuando se emitió el nuevo pronunciamiento, los jueces volvieron a absolverlo, esta vez por mayoría. Pero esa absolución también fue impugnada ante la Corte, que nuevamente debe expedirse. Este ciclo de absoluciones suspendidas en revisión constituye una situación jurídica singular que ninguno de los jueces quiso ignorar en sus fundamentos.
El magistrado Andrés Fabián Basso hizo hincapié precisamente en este punto cuando señaló que De Sousa ya fue absuelto dos veces en el expediente y que esa condición sigue siendo su "situación jurídica actual" como imputado, aun cuando no haya adquirido carácter de cosa juzgada. Este argumento resultó decisivo: si la absolución no está firme, entonces el proceso tampoco puede considerarse cerrado ni agotado. La prescripción no puede funcionar como un mecanismo para cristalizar una situación jurídica que aún permanece en movimiento dentro del sistema judicial. El tercer voto, del juez Javier Feliciano Ríos, agregó un elemento doctrinal importante al recuperar un antecedente muy reciente de la Sala IV de la Cámara de Casación, fallado apenas un mes antes en la causa Ruckauf, donde se sostuvo que la norma de suspensión de prescripción busca imponer "un trato penal más riguroso" hacia quienes ejercen funciones públicas, como contrapartida de la confianza institucional depositada en ellos.
La arquitectura legal de la defensa estatal
Lo que subyace en toda esta discusión judicial es una cuestión de principios sobre la arquitectura del sistema penal en relación con los delitos que afectan la administración pública. Históricamente, las democracias han entendido que existe una diferencia fundamental entre perseguir a un ciudadano común y perseguir a alguien que ha actuado desde dentro del Estado, abusando de la confianza que la sociedad depositó en él. Por esa razón, las legislaciones incluyen mecanismos que prolongan la persecución penal contra funcionarios públicos más allá de los plazos ordinarios. El argumento es simple pero potente: quien comete un delito desde su posición de autoridad merece un trato más severo en términos de persecución temporal, precisamente porque violó una posición de confianza especial.
En el caso concreto de Oil Combustibles, se investigaba cómo la petrolera retuvo 8.000 millones de pesos en impuestos sobre combustibles mediante la obtención de un plan de pagos especial otorgado por funcionarios del Estado. La diferencia clave que los jueces establecieron fue que Echegaray cometió el delito al otorgar esa facilidad, mientras que De Sousa y Cristóbal López fueron absueltos porque la Casación consideró que ellos, como empresarios que solicitaron el plan, no incurrieron técnicamente en la conducta típica. Esta interpretación, sin embargo, fue cuestionada por la Corte Suprema, que solicitó un nuevo fallo. Los hechos fácticos siguen siendo los mismos, pero su encuadramiento legal sigue oscilando entre diferentes salas judiciales.
El futuro procesal y sus incertidumbres
Con el rechazo del pedido de prescripción, De Sousa se ve obligado a permanecer en una condición de imputado cuya situación jurídica final dependerá de cómo resuelvan en próximas oportunidades tanto la Corte Suprema como la Cámara de Casación. No se trata simplemente de esperar una sentencia definitiva, sino de permanecer en un estado de indeterminación legal que puede extenderse durante meses o años. Su defensa tendrá que explorar otras estrategias o simplemente aguardar a que las instancias superiores cierren la cuestión mediante una sentencia que, esta vez sí, adquiera carácter firme e inmutable.
El rechazo unánime de los magistrados del tribunal oral, pese a que cada uno de ellos sustentó su voto con argumentos matizados y distintos entre sí, demuestra que en esta materia existe un consenso robusto sobre la interpretación legal. Los tres jueces coincidieron en rechazar la prescripción, aunque lo hicieron desde perspectivas ligeramente diferentes. Algunos enfatizaron la continuidad de Echegaray en funciones, otros la pendencia de las absoluciones, otros la letra misma de la ley. Pero todas estas líneas argumentativas convergen en el mismo resultado: la causa sigue viva, la prescripción no opera, y el proceso debe continuar hasta que las máximas instancias dicten una palabra final.
Las consecuencias de esta decisión se proyectan en múltiples direcciones. Por un lado, reafirma el principio de que los delitos cometidos desde posiciones de autoridad estatal no pueden beneficiarse de los mismos mecanismos de extinción que los delitos comunes. Por otro lado, mantiene abierta la puerta para que eventuales condenas puedan ejecutarse si las instancias superiores revocan las absoluciones vigentes. Desde una perspectiva diferente, también prolonga un estado de incertidumbre legal que ya lleva casi una década, lo cual genera sus propias consecuencias en términos de cicatrización institucional y confianza en los procesos judiciales. El resultado final dependerá de cómo resuelvan, en el futuro próximo, las instancias supremas con respecto a la culpabilidad de los empresarios en cuestión.



