En una decisión que cierra una puerta procesal pero deja otras abiertas, los magistrados de la Cámara Federal de Casación Penal descartaron por unanimidad los planteos presentados por Máximo y Florencia Kirchner con el objetivo de detener temporalmente la ejecución del decomiso de sus bienes. El tribunal integrado por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña consideró inadmisibles las presentaciones de los hijos de la expresidenta, lo que permite que avance el procedimiento de embargo sobre un vasto conjunto de propiedades ubicadas mayormente en Santa Cruz. Sin embargo, el panorama jurídico dista de estar completamente resuelto: la Corte Suprema de Justicia aún debe pronunciarse sobre cuestiones de fondo que podrían modificar el rumbo de este expediente.

La magnitud económica del conflicto adquiere dimensiones considerables. La sentencia original establecía que los condenados en la causa Vialidad debían restituir al Estado una cifra actualizada de $684.990.350.139,86, cantidad que representa no solo una deuda patrimonial sino también una condena de carácter simbólico sobre los recursos públicos desviados. Esta suma constituye el piso sobre el cual se ejecutaría el embargo: de no alcanzarse con los bienes personales de los acusados directamente, el procedimiento se extendería a empresas vinculadas y terceros comprometidos en la red de operaciones investigadas. El mecanismo legal contempla que si los activos principales no cubren el monto total, se proceda contra bienes de constructoras y firmas relacionadas con Lázaro Báez y otros imputados, ampliando así el alcance del decomiso.

La estrategia fallida de contención

Los abogados defensores de Máximo y Florencia Kirchner habían presentado una argumentación específica: sus clientes no fueron condenados en la causa Vialidad, por lo tanto no debería ejecutarse sobre sus posesiones. Solicitaban además que se suspendiera la orden de ejecución mientras se tramitaran medidas cautelares, manteniendo así el status quo hasta que la Corte Suprema dictaminara sobre las cuestiones de fondo. Esta estrategia se basaba en la presentación de un recurso contra una decisión del Tribunal Oral Federal 2 del 14 de septiembre de 2026, que a su vez había rechazado planteos similares. La Cámara de Casación desestimó estos argumentos considerando que la resolución impugnada no constituía una sentencia definitiva ni era equiparable a ella, por lo que carecía de los requisitos formales para ser recurrible. Además, los magistrados evaluaron que los demandantes no demostraron un perjuicio actual que resultara de imposible o tardía reparación en una etapa posterior, lo que es requisito indispensable para acceder a medidas cautelares de esta envergadura.

En términos procedimentales, la decisión de Casación enfatiza que las cuestiones jurídicas planteadas por la defensa no fueron resueltas de manera definitiva, sino que su análisis fue diferido para la oportunidad procesal que corresponda. Este matiz tiene importancia: no se trata de un cierre absoluto, sino de un diferimiento que mantiene abierta la posibilidad de que argumentos similares sean retomados en instancias posteriores. Con ese criterio, la Cámara declaró inadmisibles los recursos y habilitó la continuidad del trámite de ejecución del decomiso originalmente dispuesto.

Un patrimonio disperso entre la Patagonia

El detalle de los bienes alcanzados por el procedimiento revela una trama patrimonial extendida por diversas zonas de Santa Cruz, con particular concentración en El Calafate. Uno de los activos más significativos se encuentra sobre la avenida 17 de Octubre al 800, en el departamento Lago Argentino: un terreno de 6.001,64 metros cuadrados adquirido durante 2007. En la misma zona proliferan otras parcelas de considerable extensión incorporadas en ese período, incluyendo lotes de 44.106 y 87.046 metros cuadrados respectivamente. El hotel Los Sauces Casa Patagónica constituye uno de los inmuebles más emblemáticos del patrimonio bajo embargo. El complejo se distribuye en tres terrenos diferenciados: una propiedad de la firma Los Sauces SA donde se levanta la mansión central, más dos predios identificados como 42-C 5-j y quinta 10A que integran un condominio compartido por los Kirchner. La expansión hotelera en El Calafate se completó con adquisiciones realizadas entre 2007 y 2008, incluyendo un lote de 16.189 metros cuadrados comprado en 2008, donde posteriormente se construyó el hotel Las Dunas. La estrategia de inversión inmobiliaria en esa época se caracterizó por la compra de terrenos a precios relativamente bajos que después experimentaron revalorización sustancial gracias al desarrollo turístico de la región.

Fuera del eje de El Calafate, el listado de bienes se extiende hacia Río Gallegos, donde aparecen conjuntos de departamentos construidos por la firma de Báez y vinculados a la estructura inmobiliaria kirchnerista. El complejo más destacado se ubica en Mitre 535 y comprende once unidades, adquirido por Néstor Kirchner el 10 de abril de 2007 mediante un fideicomiso. Complementando ese activo, figuran diez unidades adicionales sobre Mitre al 500, que fueron cedidas posteriormente a Máximo y Florencia Kirchner. El catálogo de propiedades en la capital santacruceña se completa con una vivienda ubicada en 25 de Mayo 255, comprada el 6 de septiembre de 2010, y otra sobre la avenida Presidente Néstor Kirchner 490, incorporada al patrimonio el 22 de septiembre de 2006. Estos inmuebles representan la diversificación de inversiones en bienes raíces a través de diferentes instrumentos legales, algunos con estructuras de fideicomisos que añadieron complejidad a la titularidad de los activos.

El procedimiento de ejecución del decomiso también alcanza a empresas vinculadas con Báez y otros condenados. Entre ellas figuran Austral Construcciones, Kank y Costilla, Gotti Hermanos, y Los Calzo y Del Curto. El mecanismo establece un orden de prelación: primero se ejecutaría sobre los bienes de los condenados directamente, y solo si el producto de esa liquidación resulta insuficiente para cubrir la suma ordenada, se procede contra los activos de estas firmas. Esta cascada de embargo implica que la magnitud real del decomiso no solo afecta a las personas físicas mencionadas, sino que se proyecta sobre un entramado empresarial que requeriría evaluaciones complejas de titularidad y responsabilidad patrimonial.

Las incertidumbres que persisten

A pesar de la claridad formal de esta resolución de Casación, el contexto jurídico sigue siendo fragmentario. La Corte Suprema permanece como instancia de revisión potencial, y el tribunal aclaró que las cuestiones planteadas por la defensa no fueron resueltas de manera definitiva sino simplemente diferidas. Esto abre interrogantes sobre qué sucederá cuando el máximo tribunal se pronuncie: ¿ratificará esta decisión, la modificará parcialmente, o la revertirá? La iniciación del remate de bienes, según la propia sentencia, está condicionada a esa intervención suprema. El panorama también contempla la posibilidad de que se implementen medidas cautelares que congelen temporalmente el proceso ejecutivo, aunque para ello debería demostrarse el perjuicio irreparable que los demandantes no lograron acreditar ante Casación. La confluencia de estos factores mantiene el expediente en una zona de transición procesal donde lo administrativo y lo estrictamente legal conviven con significativas márgenes de incertidumbre sobre los tiempos y alcances definitivos de la ejecución.