La estrategia defensiva en torno a una causa por violencia de género que involucra a Facundo Moyano giró recientemente hacia un punto de fricción procesal: la negativa a someterse a análisis toxicológicos. El exdiputado, asistido por su equipo legal, compareció públicamente para desplegar una línea argumentativa que separa tajantemente lo que considera probado documentalmente de aquello que califica como conjetura mediática. En el centro de su discurso está el rechazo a una medida que, según su abogado, nunca fue ordenada en forma coercitiva por el tribunal interviniente, y la insistencia en que ya existen peritajes que respaldan su versión de los hechos.
La estructura legal de la negativa y sus fundamentos procesal
Cuando se le consultó sobre su decisión de no realizarse extracciones de sangre y orina para detectar presencia de sustancias controladas, Moyano delegó la explicación en sus abogados defensores. El argumento central fue contundente: la Justicia nunca dictaminó de manera obligatoria esa diligencia. En un esquema procesal que reconoce amplitud en los métodos de prueba, la defensa sostuvo que una misma circunstancia fáctica puede acreditarse a través de múltiples caminos probatorios. El letrado enfatizó que el Código Procesal permite esa flexibilidad investigativa y que, en este caso puntual, ya se contaba con un reconocimiento médico legal dispuesto por orden judicial.
La abogacía de Moyano fue categórica al señalar que el peritaje ya realizado por una médica legista había arrojado conclusiones favorables a su cliente: ausencia de signos de intoxicación en el momento del examen. Desde esa óptica, la pregunta que formuló la defensa adquiere sentido estratégico: ¿para qué avanzar más allá de lo que el propio Ministerio Público no ha requerido de manera imperativa, cuando el reconocimiento médico ya existe y ha resultado a favor? El abogado incluso señaló como relevante el hecho de que la fiscalía no haya dispuesto la extracción como medida compulsiva, atribuyendo a esa decisión un carácter "revelador" sobre la evaluación que hacen los acusadores respecto del caso.
Las marcas en el cuerpo y el relato del incidente médico
Moyano desplegó su narrativa sobre lo que sucedió durante el episodio que originó la investigación. Aseguró poseer marcas visibles de agresiones físicas que habrían sido registradas en el informe pericial realizado por la médica legista. Aunque mencionó la existencia de "contenido audiovisual" que documentaría esos eventos, aclaró que no consideró necesario incorporar ese material al expediente. Sin embargo, esas lesiones quedaron registradas en la evaluación médica oficial, conforme relató. El exdiputado fue especialmente meticuloso al diferenciar lo que pasó con su novia, Candela, durante aquel momento crítico. Sostuvo que ella experimentó un paro cardiorrespiratorio y que él intervino realizando maniobras de reanimación cardiopulmonar. "Estoy casi seguro de que tuvo un paro, pero no puedo afirmarlo porque no soy médico", expresó con una precisión que evidencia conciencia de los límites del testimonio lego en cuestiones médicas.
Cuando se le preguntó si desconocía que su novia consumía drogas, Moyano matizó su respuesta. No negó el consumo de sustancias por parte de ella, pero rechazó la caracterización de que fuera adicta. Insistió en que no puede afirmar con certeza ese grado de dependencia, reconociendo que cualquier conclusión sobre ese punto entraría en el terreno de las presunciones. Este distingo resulta significativo en su argumentación global, porque le permite reconocer hechos sin aceptar interpretaciones que los vinculen causalmente con los delitos que enfrenta.
La separación entre consumo de sustancias e imputaciones delictivas
Un eje fundamental del discurso de Moyano fue la demarcación entre lo que constituye acusación concreta y lo que permanece en el ámbito especulativo. Los cargos que pesan sobre él son violencia de género y privación ilegítima de la libertad. En su presentación, insistió en que un eventual consumo de drogas —sea de su parte o de la de Candela— no debería confundirse ni asimilarse a esas imputaciones específicas. Argumentó que la adicción o el consumo problemático no hacen automáticamente culpable a una persona de delitos vinculados con violencia o restricción de libertad. Desde su perspectiva, existe un salto lógico en los razonamientos que pretenden conectar esos elementos de manera automática.
Expresó cierta frustración ante lo que considera una persistencia de dudas públicas pese a la existencia de documentación en el expediente. "Hay pruebas concretas de todo y, sin embargo, las dudas siguen", manifestó. Pero luego matizó su preocupación, estableciendo un orden de relevancia: mientras no duden la víctima y la Fiscalía, las suspicacias que pueda albergar la prensa o comentaristas sin vinculación directa con la causa no son prioritarias para él. Sin embargo, reconoció que le importa sobremanera la confianza de personas cercanas que lo conocen y que descartan la posibilidad de que haya cometido el acto violento que se investiga.
La perspectiva de la defensa sobre el material probatorio disponible
La estrategia defensiva descansa en una diferenciación entre lo que está acreditado en el expediente y lo que permanece como hipótesis o especulación. Según Moyano, existe declaraciones de Candela que respaldan su versión, hay un informe pericial que no evidencia intoxicación en su momento de examen, y existen marcas en su cuerpo documentadas en el reconocimiento médico legal. Todo eso, a su juicio, constituye lo "concreto". Lo que no tiene respaldo probatorio —según su visión— son las presunciones que vinculan consumos de sustancias con los hechos investigados. El exdiputado cuestionó la práctica de extraer conclusiones sobre su culpabilidad a partir de suposiciones sobre conductas que, aun siendo ciertas, no tendrían relación causal necesaria con los delitos imputados.
Cuando fue consultado sobre por qué habla públicamente si no tiene obligación legal de hacerlo, respondió que lo hace voluntariamente para aclarar el panorama ante la sociedad. Pero enfatizó que esa clarificación tiene límites: no le interesa responder a especulaciones sin fundamento, sino únicamente a acusaciones concretas basadas en pruebas. Reafirmó su convicción de que no hay conexión lógica entre un eventual problema de consumo personal y la comisión de los hechos delictivos que se investigan. "Si yo tuviera problemas de consumo, no me ata a esto", afirmó de manera categórica.
Implicancias procedimentales y perspectivas en conflicto
El rechazo a la prueba toxicológica abre interrogantes sobre cómo interpretar la estructura probatoria de un caso y qué relevancia tienen las negativas a someterse a diligencias no ordenadas coercitivamente. Desde la óptica defensiva, existe coherencia lógica: si una medida no es compulsiva, el derecho no puede obligar a su realización, y la renuencia no puede constituir presunción de culpabilidad. Desde otras perspectivas, la negativa a pruebas que podrían esclarecer aspectos factuales —aunque sean tangenciales a las imputaciones centrales— puede interpretarse como una decisión estratégica que deja abiertos espacios de incertidumbre. El Ministerio Público no ha ordenado coercitivamente esa medida, lo que podría significar que considera innecesaria o que evalúa de otra manera su peso en la causa. El tribunal interviniente aún no se ha pronunciado sobre si la ausencia de esa prueba genera consecuencias desfavorables para la defensa o si, por el contrario, resulta irrelevante dado que ya existen peritajes que evalúan la condición del imputado en el momento de los hechos.
Lo que suceda en los próximos tramos de la investigación dependerá de cómo los magistrados y el acusador evalúen el caudal probatorio existente, la relevancia de las omisiones de prueba, y si los elementos que ya obran en el expediente resultan suficientes para una conclusión sobre los hechos. La tensión entre lo que se puede probar de múltiples formas y lo que permanece sin esclarecer seguirá siendo un punto de disputa en un caso que ha generado atención pública y análisis sobre los alcances de la defensa material en causas por violencia.


