El laberinto judicial que envuelve a la fastuosa quinta ubicada en Pilar toma un nuevo giro inesperado. La Cámara Federal de Casación Penal acaba de resolver que el expediente regrese a la jurisdicción de Campana, precisamente donde lo querían los investigados. Esta decisión, adoptada mediante un voto dividido en el que prevalecieron dos magistrados sobre uno, abre interrogantes sobre el futuro del caso que vinculaba presuntos testaferros con la estructura directiva de la Asociación del Fútbol Argentino. El giro normativo implica que una investigación que había escalado en complejidad y alcance vuelva a tramitarse en un juzgado de primera instancia, después de meses de disputas sobre qué tribunal debería conocer en el asunto.
Los protagonistas detrás de la propiedad lujosa
En el centro de esta controversia judicial figuran dos personas cuyo perfil económico contrasta de manera radical con la ostentación del inmueble que portan como propietarios. Luciano Pantano, registrado como monotributista, atravesaba una situación financiera complicada al momento en que la denuncia tomó estado público: arrastraba una deuda bancaria superior a 2 millones de pesos. Su madre, Ana Conte, obtiene ingresos por jubilación y durante la crisis pandémica fue beneficiaria del Ingreso Familiar de Emergencia que distribuyó Anses. Simultáneamente, ambos aparecen como titulares de una propiedad que desafía toda lógica de coherencia económica: una mansión dotada de instalaciones propias de un resort de lujo, incluyendo un haras para crianza de caballos, un garaje que alberga vehículos de alta gama y un helipuerto privado.
La discrepancia entre la capacidad financiera documentada de estos individuos y el patrimonio que reclaman es tan evidente que generó desde el inicio la hipótesis investigativa sobre la existencia de testaferrería. La sospecha que atraviesa el expediente sostiene que la quinta funcionaría como pantalla para encubrir la verdadera propiedad de dirigentes vinculados a la estructura de la AFA. Este tipo de operaciones, donde se interponen personas físicas para ocultar la titularidad real de bienes, constituye una práctica frecuentemente asociada a esquemas de lavado de activos y ocultamiento de patrimonio ilícitamente adquirido.
Un fallo que revierte decisiones previas
La resolución que dictó la Casación no fue unánime. Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña conformaron la mayoría que votó por el retorno del expediente a Campana, mientras que Alejandro Slokar emitió su voto en disidencia. El mecanismo procesal es particularmente intrincado: el expediente será trasladado a la Cámara de San Martín, pero únicamente de manera transitoria, ya que ese tribunal tendrá el deber de remitirlo nuevamente al juzgado federal de Campana. En otras palabras, el paso por la Cámara funciona como un trámite administrativo casi vacío de contenido decisorio, pues el destino final ya está predeterminado: las manos de Adrián González Charvay, el juez que intervino originariamente en la causa.
Esta resolución invierte lo que la propia Casación había resuelto en una intervención anterior. Meses atrás, cuando se abrió la disputa sobre la competencia, el mismo tribunal había encomendado a la Cámara del fuero Penal Económico que dilucidara dónde debería radicarse la investigación. Aquella Cámara sostuvo que el caso corresponde mantenerlo dentro del fuero especializado. Sin embargo, cuando Pantano y Conte presentaron un recurso de queja contra esa decisión, la Casación admitió conocer del planteo y ahora revirtió el criterio que ella misma había validado previamente. Los argumentos esgrimidos en esta nueva sentencia se centran en la idea de que no existe una norma legal que adjudique automáticamente los delitos de lavado de activos al fuero penal económico. Según el razonamiento de Borinsky y Barroetaveña, tratándose de una investigación que no versa sobre infracciones tributarias o aduaneras, no existiría justificación para que permanezca en ese fuero de especialidad.
Las complejidades de una investigación que se amplió
Lo que comenzó como una indagación circunscrita al inmueble se transformó gradualmente en una investigación de mayores proporciones. Presentaciones efectuadas por la Coalición Cívica extendieron el alcance del expediente hacia empresas que mantenían vínculos con la AFA. Entre estas organizaciones comerciales figura TourProdEnter, una sociedad que se encargaba de recaudar fondos para la entidad deportiva en mercados internacionales y que presenta conexiones con Guillermo Faroni. Esta ampliación del objeto de investigación significó un cambio cualitativo en la naturaleza del expediente, transformándolo de un caso patrimonial específico en una indagación potencial sobre estructuras de lavado y ocultamiento de flujos financieros de una institución de relevancia nacional.
En la audiencia celebrada recientemente ante los tribunales de Comodoro Py, el abogado defensor de los investigados, Mariano Morán, articuló argumentos que caracterizaban las ampliaciones como "deformaciones" del caso original. Según sus planteos, la investigación había sido sometida a una "gran presión mediática" y acusó a la Coalición Cívica de pretender elegir al tribunal donde radicar la denuncia, cosa que sus clientes expresamente no harían. Estos argumentos influyeron en el debate sobre competencia que finalmente condujo al fallo de hoy.
El cuestionamiento a la imparcialidad del tribunal
Un aspecto que ha generado controversia en torno a esta decisión se vincula con la participación de uno de los magistrados que integró la mayoría. Diego Barroetaveña fue, hasta noviembre del año anterior, presidente del Tribunal de Ética de la AFA. Su intervención en un caso que investiga presuntos hechos delictivos en los que estaría involucrada la misma institución que presidía en su dimensión ética ha sido objeto de cuestionamientos. La coincidencia temporal entre su salida de la estructura de la AFA y su voto en este expediente plantea interrogantes sobre la percepción de imparcialidad que debe caracterizar toda decisión judicial, independientemente de cómo haya sido fundamentada legalmente.
El voto disidente emitido por Slokar ofrece una perspectiva alternativa sobre estas cuestiones procedimentales. El magistrado que se apartó de la mayoría argumentó que el planteo presentado por los investigados no resultaba admisible, ya que la Casación no debería intervenir para resolver cuestiones de competencia de esta naturaleza. Simultáneamente, Slokar advirtió que no existían elementos que justificaran una excepción a esa regla general de no intervención. Sin embargo, el magistrado disidente coincidió con sus colegas en reconocer que los delitos vinculados al orden económico y financiero, incluyendo operaciones de lavado de activos, corresponden a la jurisdicción federal y por tanto a la Justicia de Campana.
Las evidencias que apuntan hacia la AFA
A lo largo de la investigación se han acumulado elementos probatorios que orientan las sospechas hacia directivos de la AFA. Entre los indicios recolectados durante procedimientos de allanamiento y tareas de pesquisa figuran automóviles de lujo cuyos gastos de manutención fueron abonados utilizando tarjetas de crédito corporativas de la entidad deportiva. Durante los procedimientos de registro en el inmueble, se hallaron objetos personales con inscripciones que hacían referencia a cargos directivos dentro de la AFA. Se incautó además un kartódromo similar a instalaciones utilizadas por familiares de personas vinculadas a esos espacios de decisión. Fotografías que decoraban el interior de la quinta fueron retiradas por empleados momentos previos a la ejecución de diligencias judiciales. Adicionalmente, un vehículo registrado a nombre de Real Central, la sociedad que figura como propietaria de la mansión y controlada por Pantano y Conte, fue documentado acompañando a individuos ligados a la estructura de la AFA cuando estos concurrían a dependencias judiciales para ser indagados en otras causas.
Un camino sinuoso en el sistema judicial
Desde que la causa fue iniciada hace ocho meses, el expediente ha transitado un recorrido extraordinariamente complejo a través de distintas instancias del sistema judicial. El caso nació en Comodoro Py, se trasladó posteriormente al fuero Penal Económico, regresó a la Justicia de Campana tras una inhibitoria presentada por los investigados, volvió nuevamente al fuero especializado y ahora retorna a Campana. En cada uno de estos desplazamientos, se involucraron tribunales de alzada, juzgados de primera instancia, fiscales y los propios investigados. Este periplo ha configurado dos posiciones bien definidas: quienes sostenían, como Pantano y Conte, que la ubicación física de la mansión en Pilar justificaba que la investigación se radicara en Campana; y quienes, alternativamente, consideraban que el inmueble era apenas un componente dentro de una trama más extensa que incluía hipótesis de lavado de activos.
El fiscal ante la Casación, Mario Villar, se opuso explícitamente al retorno del expediente a Campana. Mantiene disponible la opción de presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, aunque las perspectivas para ese camino resultan complicadas dado que la decisión que buscaría objetar no constituye una sentencia definitiva, lo cual reduce significativamente las posibilidades de admisibilidad del recurso conforme a la jurisprudencia consolidada de la máxima instancia judicial.
Una cuestión colateral que ha adquirido relevancia en los debates sobre competencia es la ubicación del domicilio registrado de la AFA. Los papeles oficiales consignan desde noviembre de 2024 que la entidad tiene su sede en Pilar, precisamente en la zona de la mansión investigada. No obstante, a nivel operativo y funcional, la institución ha continuado desarrollando sus actividades desde el histórico edificio situado en la calle Viamonte, en el centro porteño, donde ha mantenido sus oficinas durante décadas. Este cambio formal de domicilio, contemporáneo con el desarrollo de la investigación, ha sido objeto de consideración en los diversos argumentos esgrimidos por las partes litigantes.
Perspectivas sobre las consecuencias del fallo
El retorno del expediente a Campana genera múltiples interpretaciones sobre las posibles derivaciones del caso. Desde ciertos ángulos, la decisión de la Casación podría significar un avance procesal al mantener la investigación en una instancia más próxima a las primeras actuaciones, potencialmente acelerando la dinámica de la causa. Desde otras perspectivas, el fallo revierte criterios que habían expandido el alcance de investigaciones complejas hacia fueros especializados, lo cual plantea interrogantes sobre la capacidad de juzgados federales de primera instancia para abordar investigaciones sofisticadas que involucran estructuras organizacionales de complejidad, operaciones financieras intrincadas y potencial delictualidad de cuello blanco. La participación de Barroetaveña en la votación introduce un factor adicional que distintos actores interpretarán de maneras divergentes: algunos verán una prueba de continuidad institucional y conocimiento del medio, mientras que otros lo percibirán como un elemento que cuestiona la garantía de imparcialidad necesaria en toda decisión jurisdiccional. El recorrido sinuoso del expediente hasta este momento sugiere que nuevas disputas sobre competencia no pueden descartarse, prolongando la fase de definiciones procedimentales y retrasando potencialmente el avance sustantivo de la investigación sobre el fondo de los hechos.



