El tejido de sanciones que rodea a ciertas operaciones energéticas en territorios en disputa vuelve a ocupar la agenda política argentina. Una compañía que fue formalmente castigada por desarrollar actividades en la plataforma continental, cercana a las Islas Malvinas, sin consentimiento de las autoridades nacionales, aparece ahora como accionista significativa de un emprendimiento que ha sido agraciado con los incentivos fiscales más amplios que el Gobierno argentino ofrece actualmente. El dato revela tensiones entre distintos organismos del Estado y replantea interrogantes sobre los mecanismos de control que acompañan decisiones de inversión de gran envergadura.
El diputado Maximiliano Ferraro, legislador de la Coalición Cívica, elevó el reclamo público pidiendo que los funcionarios responsables de las carteras de Economía y Relaciones Exteriores aclaren de qué forma una entidad sometida a inhabilitación hasta 2028 pudo acceder a beneficios del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). En su comunicación, Ferraro señaló que Harbour Energy y su denominación previa, Premier Oil, constituyen la misma persona jurídica desde el punto de vista legal, con un cambio de nombre operado en 2021. Según registros del Reino Unido, ambas entidades comparten el mismo número de identificación societaria, lo que implicaría que las sanciones aplicadas a la primera seguirían siendo válidas para la segunda.
El camino de las inversiones energéticas en aguas disputadas
El antecedente que fundamenta esta denuncia se remonta a 2013, cuando la Secretaría de Energía argentina sancionó a Premier Oil mediante Resolución 481. La medida disciplinaria se aplicó por el desarrollo de actividades exploratorias en zonas de la plataforma continental sin autorización argentina, en aplicación de la Ley 26.659 que regula específicamente la explotación de hidrocarburos en esas regiones. La sanción imponía una inhabilitación de quince años, cuya vigencia se extiende hasta el año mencionado. Ferraro subraya que un cambio de denominación social no extingue sanciones previas ni crea una entidad jurídica distinta a los ojos de la ley. Se trata de un principio fundamental del derecho administrativo: las responsabilidades de una persona jurídica no desaparecen por un mero cambio nominal.
Southern Energy, el proyecto que resultó beneficiado con acceso al RIGI a través de la Resolución 559/2025 emitida por el Ministerio de Economía, planifica una inversión de US$2.825 millones en los próximos diez años. Su objetivo es exportar gas natural licuado mediante la instalación de dos buques de licuefacción que operarán en Río Negro, transformando el hidrocarburo al estado líquido para facilitar su comercialización internacional. El capital accionario de esta sociedad se distribuye entre Harbour Energy (15%), Pan American Energy (30%), YPF (25%), Pampa Energía (20%) y Golar LNG (10%). Con el primer buque, previsto para principios de 2027, la operación podría procesar 11,5 millones de metros cúbicos diarios; la llegada del segundo, estimada para 2028, elevaría esa cifra a 16 millones de metros cúbicos.
Cambios corporativos y revisión de sanciones: un interrogante sin respuesta oficial
La historia administrativa que precede al escenario actual incluye movimientos corporativos complejos. En marzo de 2021, la empresa británica Chrysaor adquirió Premier Oil, la firma ya inhabilitada desde 2013 en territorio argentino. De esa operación surgió Harbour Energy como nueva denominación. Ese mismo año, Harbour anunció que el proyecto Sea Lion no se ajustaba a su estrategia empresarial y procedió a vender ese activo a Navitas Petroleum, una compañía de origen israelí. Según reportes del sector petrolero, esta secuencia de transacciones habría motivado el levantamiento de la sanción sobre Harbour Energy. Sin embargo, la Cancillería argentina no formalizó públicamente esa decisión mediante comunicación oficial clara al respecto, creando un vacío documental que permite interpretaciones divergentes.
En abril de 2022, la Cancillería emitió un comunicado en el que anunciaba sanciones contra Navitas Petroleum LP por sus operaciones proyectadas en Sea Lion, dentro de la Cuenca de Malvinas Norte. El documento, respaldado por el entonces secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Guillermo Carmona, señalaba que había sido iniciado un proceso de inhabilitación también contra Harbour Energy PLC. No obstante, el mismo comunicado indicaba posteriormente que Harbour Energy se había retirado definitivamente del proyecto, mientras que Navitas había optado por continuar. Esta información sugeriría que el Estado habría considerado satisfecha la sanción al retirarse la empresa británica de la zona de disputa. Pero la ausencia de un acto administrativo explícito que levante formalmente la inhabilitación de 2013 genera la controversia actual que Ferraro pone en relieve.
Las implicancias de este caso se extienden más allá de lo meramente administrativo. Refleja tensiones entre organismos estatales con responsabilidades sobre política energética, negociaciones internacionales y protección de intereses territoriales. El acceso al RIGI, uno de los mecanismos más atractivos para la inversión extranjera en el país, requiere análisis integral de antecedentes. La pregunta que Ferraro plantea directamente a los ministros Luis Caputo y Pablo Quirno es si existió coordinación suficiente entre las carteras de Economía y Relaciones Exteriores al momento de autorizar la inclusión de Southern Energy en el régimen de incentivos. De no haberla, se configuraría una situación donde actos administrativos contradictorios coexisten sin resolución clara.
El contexto internacional y las restricciones sobre operaciones en Malvinas
El escenario se complejiza aún más considerando que el presidente Javier Milei anunció, mediante cadena nacional, que el Gobierno sancionará a empresas extranjeras que operen en las Islas Malvinas. Las petroleras Navitas Petroleum y Rockhopper, ambas activas en el proyecto Sea Lion, comunicaron públicamente su intención de continuar con sus tareas a pesar del anuncio. Otras tres firmas internacionales—SLB, Baker Hughes y Halliburton, con intereses en la cuenca de Vaca Muerta—adelantaron por el contrario que no participarán de operaciones en el archipiélago. Esta fragmentación de respuestas evidencia que las decisiones sobre operación en zonas de disputa soberano conviven con cálculos comerciales diversos según cada empresa.
El silencio administrativo respecto al estado formal de la inhabilitación de Harbour Energy contrasta con la claridad que el Estado ha demostrado en otros frentes. Cuando Navitas decidió permanecer en Sea Lion, la Cancillería fue categórica: la declaró clandestina y la inhabilitó por veinte años. No hubo ambigüedades en ese pronunciamiento. Por el contrario, la situación de Harbour Energy presenta una narrativa menos definida: se supone que se retiró del proyecto, lo que habría justificado implícitamente el levantamiento de la sanción. Pero esa implicitud no se tradujo en resolución administrativa expresa. Este vacío es el que Ferraro señala como problema central, sugiriendo que los ministros responsables deberían esclarecer qué actos formales determinaron que una empresa bajo inhabilitación pudiera participar de un proyecto con beneficios fiscales excepcionales.
Las consecuencias potenciales de esta situación son variadas según la perspectiva desde la cual se analice. Para quienes priorizan la defensa de la soberanía sobre territorios disputados, existe preocupación por la posibilidad de que empresas vinculadas a operaciones ilegales en Malvinas accedan a beneficios del Estado argentino, lo que podría interpretarse como tolerancia tácita o descoordinación grave. Para el sector empresarial, la incertidumbre sobre qué empresas pueden o no participar de proyectos, y bajo qué condiciones, afecta la previsibilidad de inversiones. Para la administración estatal, se abre interrogante sobre los procedimientos de verificación de antecedentes antes de otorgar acceso a regímenes de incentivos. Independientemente de cómo se resuelva, el caso expone la necesidad de mayor claridad en la documentación de decisiones sobre sanciones a operadores energéticos, especialmente cuando esas empresas operan en zonas de disputa territorial y posteriormente buscan acceso a beneficios ofrecidos por el mismo Estado que las sancionó.



