Una batalla procesal de envergadura se despliega en los tribunales argentinos en torno a un caso que amenaza con salplicar a directivos de la máxima autoridad del fútbol nacional. El conflicto no gira exclusivamente alrededor de una propiedad valuada en veinte millones de dólares ubicada en Pilar, sino que representa un choque de criterios sobre dónde y cómo debe investigarse un presunto esquema de movimiento de activos de dudosa procedencia. Los recursos extraordinarios federales presentados esta semana abren la puerta a que uno de los expedientes más sensibles de los últimos tiempos termine siendo dirimido en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, transformando lo que comenzó como una investigación penal económica en un caso de magnitud institucional.

La génesis del conflicto jurisdiccional radica en una decisión adoptada por la Cámara de Casación que ordenó el traslado de la investigación desde el fuero penal económico hacia la Justicia Federal de Campana. Según el razonamiento del tribunal, dado que la hipótesis investigativa apunta a la comisión de un delito de lavado de dinero, la competencia material debe recaer en la justicia federal. Sin embargo, el fiscal general ante ese tribunal, Mario Villar, impugna frontalmente esta resolución argumentando que constituye una arbitrariedad procesal. Su estrategia se sustenta en una premisa distinta: si verdaderamente el criterio determinante es el carácter federal del delito investigado, entonces el expediente debería retornar al juzgado federal de Daniel Rafecas en Comodoro Py, que ya había intervenido anteriormente en los tramos iniciales de la pesquisa.

La arquitectura del caso y sus múltiples aristas territoriales

Para comprender la complejidad que subyace en esta controversia jurisdiccional es necesario desmenuzar la estructura de la investigación que se lleva adelante. La indagación no se circunscribe únicamente a determinar cómo se financió la adquisición de una mansión ostentosa donde fueron hallados cincuenta y cuatro vehículos de alta gama. El expediente, según sostiene Villar, analiza desde sus inicios una presunta operatoria de blanqueo de capitales de mayor envergadura, cuya magnitud trasciende el hecho aislado de la compra inmobiliaria. Esta perspectiva más amplia constituye el fundamento de su posición: los hechos bajo investigación se despliegan territorialmente de manera dispersa y compleja.

La propiedad en cuestión aparece registrada a nombre de Real Central SRL, empresa cuyos accionistas identificados son Luciano Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte, quienes según las hipótesis investigativas actúan como testaferros del tesorero de la AFA, Pablo Toviggino. No obstante, el rastro de fondos que el fiscal considera relevante para la investigación no se detiene en Pilar. Las conexiones territoriales identificadas incluyen una red de movimientos económicos radicados en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires: operaciones en financieras ubicadas en la avenida Corrientes, participación de un estudio jurídico localizado en la calle Lavalle vinculado con Juan Pablo Beacón, y facturación proveniente de Recomi SA. A esto se suma un domicilio situado en la esquina de Montevideo y Quintana donde, conforme a la teoría del caso, se habría producido la entrega de fondos en efectivo. Incluso existe un punto de conexión que traspasa fronteras: referencias a ubicaciones en Montevideo.

La cuestión del asiento social de las empresas involucradas refuerza el argumento del fiscal. Real Central SRL y su predecesora, Central Park Drinks SRL, tienen domicilio radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la escritura pública que formalizó la compraventa de la propiedad fue suscrita en un domicilio porteño. Este conjunto de factores converge hacia la idea de que concentrar la investigación en el juzgado federal de Campana, con criterio territorial atado al sitio donde se encuentra la mansión, fragmentaría arbitrariamente un análisis que requiere coherencia y unidad de propósito investigativo.

El giro procesal que aviva las sospechas de inconsistencia

Un elemento adicional agrega espesor a la impugnación presentada por Villar: la acusación de que la Cámara de Casación ha incurrido en contradicción con sus propias decisiones previas. Apenas algunos meses atrás, en mayo de este año, el mismo tribunal había resuelto que el expediente debía permanecer bajo jurisdicción de la jueza María Eugenia Straccia, titular del juzgado penal económico que originalmente conocía de la causa. En esa oportunidad, incluso se había advertido sobre el riesgo de que abrir una contienda de competencia pudiera afectar la celeridad procesal. Ese razonamiento parece haber sido desechado cuando, pocas semanas después, la composición del tribunal resolvió lo contrario: ordenar el traslado a la Justicia Federal de Campana.

La defensa presentada por uno de los magistrados que integran la Cámara, Mariano Borinsky, intenta desactivar esta acusación de inconsistencia. Según su explicación, en la intervención anterior la cuestión había sido desestimada por considerarla un asunto de trámite sin entidad federal. En cambio, en la segunda ocasión se habilitó un planteo de naturaleza constitucional relativo a la determinación del juez natural que debería continuar con la investigación. Borinsky sostiene que los tres integrantes de la Sala coincidieron en que el delito de lavado de dinero, cuando constituye la única imputación bajo análisis, reviste carácter federal y nunca debería tramitar en la esfera de lo penal económico. Esta posición coincide con interpretaciones jurisprudenciales establecidas, aunque genera tensiones cuando se aplica a casos con aristas territoriales complejas como el presente.

Respecto del porqué el expediente no retornó a Rafecas en Comodoro Py, Borinsky ofrece una argumentación pragmática: las cuestiones de competencia se dirimen entre dos opciones, no existía una tercera alternativa válida. Además, sostiene, Rafecas nunca reclamó explícitamente la restitución del caso. Esta explicación, aunque técnicamente correcta, no logra desvanecerse completamente las inquietudes planteadas por el fiscal sobre la aplicación inconsistente de criterios jurisprudenciales.

El camino hacia la instancia máxima

La presentación del recurso extraordinario federal por parte de Villar ha generado una pausa procesal en la tramitación ordinaria del expediente. La Cámara de Casación debe ahora determinar si admite o rechaza esta impugnación. De optarse por la admisibilidad, la causa quedaría en suspenso hasta que se resuelva definitivamente la cuestión de competencia. Si el tribunal desestima el recurso, el fiscal ha dejado clara su intención de acudir directamente ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de queja, mecanismo que le permitiría llevar el litigio al máximo tribunal del país sin esperar a una sentencia definitiva.

Este escenario no es inusual en el derecho procesal argentino, pero su ocurrencia en un caso de tanta relevancia política y mediática refuerza su carácter excepcional. La Corte Suprema tiene discrecionalidad para seleccionar qué recursos de queja admite, pero la naturaleza de las cuestiones suscitadas —competencia material versus competencia territorial, consistencia de criterios jurisprudenciales, y la magnitud de los intereses involucrados— hace plausible que se incline por intervenir. Si esto sucede, estaríamos ante una resolución del máximo tribunal que podría establecer jurisprudencia sobre cómo abordar investigaciones complejas de lavado de activos que trascienden un único territorio.

Mientras estas batallas procesales se suceden en los pasillos judiciales, la investigación de fondo continúa su curso, aunque limitada por las incertidumbres jurisdiccionales. Lo que permanece sin resolverse es la cuestión sustantiva central: cómo Pantano y Conte adquirieron una propiedad valuada en veinte millones de dólares, cuál es el origen de esos fondos, y si efectivamente existe conexión con operaciones irregulares vinculadas con la administración de la Asociación del Fútbol Argentino. La arquitectura de la investigación, los movimientos de dinero a través de múltiples jurisdicciones, y la presencia de testaferros apuntan hacia maniobras que, de comprobarse, constituirían un escándalo de magnitud.

Las implicancias de cómo se resuelva este conflicto de competencia trascienden al caso específico. Si prevalece la interpretación de Villar, se estaría estableciendo un precedente según el cual investigaciones complejas de delitos federales como el lavado de activos pueden mantenerse bajo órbita de juzgados especializados en cuestiones económicas cuando la trama de hechos así lo justifique. Por el contrario, si la Cámara de Casación se mantiene firme o si la Corte Suprema ratifica su criterio, se reforzaría la competencia material federal como factor decisivo, incluso cuando ello implique fragmentar territorialmente investigaciones que podrían beneficiarse de una visión integral. Ambos escenarios presentan ventajas y desventajas en términos de eficiencia procesal y profundidad investigativa, y la elección entre uno u otro dependerá de cómo interprete la magistratura suprema los principios constitucionales y procesales en juego.