La semana pasada ocurrió algo que podría reescribir el relato de lo que sucedió el 26 de febrero cuando un avión privado tocó pista en territorio bonaerense. Un dato que yacía extraviado en los archivos de una empresa de telecomunicaciones finalmente llegó a manos de la justicia, pero no sin antes haber generado un agujero investigativo de varios meses. Se trata de una comunicación telefónica de apenas 37 segundos de duración, establecida en el momento exacto en que los pasajeros descendían de la aeronave. Esa brevísima conversación podría ser la clave para despejar una pregunta que permanece sin respuesta: ¿quién impartió la instrucción para que los equipajes no fueran sometidos a inspección?

El caso que ahora cierra sus puertas en primera instancia comenzó como una investigación por contrabando. Pablo Yadarola, el magistrado que llevaba la causa, tomó la decisión de archivar el expediente sin haber podido establecer si efectivamente ingresó mercancía irregular al país. Lo particular es que en el mismo acto por el cual archiva la investigación, este juez reconoce la existencia de un elemento probatorio de gran relevancia que, de haber sido conocido a tiempo, hubiera alterado significativamente el rumbo de las actuaciones. Yadarola remitirá ahora los antecedentes a la justicia federal para que se investigue a los funcionarios involucrados, pero por otra carátula: posible incumplimiento de deberes de funcionarios públicos. El traslado de jurisdicción marca un punto de inflexión en la pesquisa.

El agujero que generó un error burocrático

La verdadera anomalía en este caso no se encuentran en los hechos del operativo mismo, sino en cómo la administración pública manejó la información. El juzgado efectuó un pedido formal a través de los canales correspondientes solicitando los registros de comunicaciones de Silvia Abalsamo, funcionaria de la Aduana responsable de recibir a los pasajeros ese día. Se requirieron específicamente los datos de llamadas y mensajes del 26 de febrero de 2025, entre las 8:15 y las 09:30. Pero cuando Telecom respondió la consulta judicial, cometió un equívoco que pasó desapercibido durante meses: envió información correspondiente a febrero de 2026, un año después. Recién cuando el juzgado reiteró el pedido, el lunes 24 de agosto, la empresa transmitió los datos correctos y emergió a la luz lo que había permanecido oculto: la llamada de Marcelo Fabián Lista, superior jerárquico directo de Abalsamo, quien desempeña funciones como jefe de la División Aeroparque de la Dirección General de Aduanas.

Esta demora de varios meses revela una vulnerabilidad en los procesos de control administrativo. El expediente judicial ya se encontraba en etapa de conclusiones cuando el dato decisivo finalmente llegó. Yadarola estaba elaborando el proyecto de clausura cuando recibió la información que hubiera podido modificar completamente el derrotero de la investigación. El juez subraya en su resolución que la tardanza se debió a un error administrativo de Telecom sin mayores especificaciones, pero lo cierto es que durante todo ese tiempo, investigadores, funcionarios y magistrados operaron con una fotografía incompleta de los hechos.

La llamada que levanta más preguntas que respuestas

A las 8:35 de la mañana de ese miércoles de febrero, mientras María Belén Arrieta y los tripulantes del vuelo seguían junto a la aeronave tras completar el desembarque, Lista efectuó una comunicación a Abalsamo. El timing es lo que resulta verdaderamente inquietante: la llamada ocurre dentro de la ventana temporal en que, según declaró el oficial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el personal se encontraba demorado a la espera de procedimientos. Momentos después, Abalsamo tomaría la decisión operativa de permitir que los pasajeros y su equipaje evitaran cualquier tipo de control de scanner o verificación física. La pregunta que emerge es inevitable: ¿qué información se transmitió en esos treinta y siete segundos? ¿Se trataba de instrucciones descendentes, de una coordinación operativa ordinaria, o de algo más?

Lo notable es que Lista fue citado a declarar como testigo durante la investigación inicial, pero esto ocurrió en los primeros compases de la causa, cuando aún no se tenía noticia de su llamada. En consecuencia, nunca fue interrogado acerca de esa comunicación específica. Por su parte, Abalsamo no fue convocada a prestar declaración en el proceso penal, lo que eliminó la posibilidad de obtener su versión sobre los motivos de la llamada. Yadarola justifica esta decisión argumentando que hubiera resultado impropio citar como testigos a personas que podían terminar siendo imputadas. Sin embargo, esta lógica procesal dejó un vacío informativo sobre lo que realmente se discutió en esa breve conversación telefónica.

En cuanto a la decisión técnica de no someter el equipaje a inspección exhaustiva, Abalsamo brindó una explicación en el contexto de un expediente administrativo paralelo. Refirió que evaluó el perfil de la pasajera, las características no comerciales del vuelo, su punto de procedencia, y la ausencia de alertas específicas emitidas por organismos de control. Argumentó que amparó su decisión en los márgenes de discrecionalidad que la normativa vigente prevé para los operativos de control selectivo en equipajes. Desde esta perspectiva, no habría transgresión automática de la legalidad. Sin embargo, lo que genera sospecha es precisamente esa llamada de su superior directo justo en el momento previo a la adopción de tal decisión. ¿Configuraba acaso una influencia externa sobre criterios que debería haber adoptado con autonomía técnica?

Indicios y análisis de contexto

El juez Yadarola subraya en su fallo otro aspecto que llama la atención: el hecho de que Abalsamo personalmente recibiera a Arrieta resulta poco común. En un aeropuerto de la envergadura del Aeroparque, hay personal de menor rango jerárquico disponible para llevar a cabo tales gestiones. Abalsamo justificó su presencia aduciendo que el jefe de equipaje se encontraba en licencia y ella era la autoridad de mayor jerarquía disponible. Esta explicación es plausible desde una perspectiva administrativa rutinaria, pero cuando se considera en conjunto con la llamada de su superior y la posterior decisión de eludir controles, el cuadro completo adquiere una tonalidad distinta.

Lo que permanece sin esclarecerse es si Lista simplemente comunicaba información de rutina o si retransmitía una orden proveniente de instancias superiores. La investigación inicial no dispone de elementos que permitan determinarlo. Tampoco se ha explorado si este par de funcionarios mantenía patrones de comunicación regulares, o si esta llamada revistió carácter excepcional. Para obtener respuestas a estas interrogantes hubiera sido necesario ampliar la línea de investigación en tiempos previos a que Yadarola decidiera el archivo de la causa. Ahora esa tarea recae sobre la justicia federal, que deberá determinar si existió incumplimiento de deberes de funcionarios públicos por parte de los agentes aduaneros y de cualquier tercero que hubiera intervenido para facilitar el egreso de la pasajera y sus acompañantes sin controles.

En materia de aviación privada, el sistema normativo argentino contempla un esquema de control selectivo, no inspecciones exhaustivas de carácter obligatorio para todo vuelo. Yadarola reconoce en su sentencia que la ausencia de scanner o verificación física integral no constituye per se una anomalía ilegal, sino una modalidad permitida por la ley, siempre que no existan indicios de desviación funcional o conducta dolosa. Dicho esto, la concurrencia de esos indicios adicionales —la llamada oportunamente realizada, la participación personal de una funcionaria de alto rango, la inmediatez temporal de la comunicación y la decisión subsecuente— podría integrar un cuadro que trascienda el ejercicio legítimo de discrecionalidad.

Leonardo Scatturice, empresario y exagente de inteligencia, fue quien viajaba en ese avión. Su pasajera, Arrieta, resultó ser parte de su círculo cercano. Scatturice figura en registros públicos como organizador de eventos de relevancia política, incluyendo una conferencia conservadora que convocó a personalidades del ámbito internacional. El contacto de Scatturice con la administración pública se canalizaba a través de figuras con acceso directo al poder ejecutivo. Este contexto, aunque no constituye prueba de irregularidad, sitúa los hechos en un escenario en el cual las decisiones administrativas adquieren potencial significación política.

El futuro de la investigación en la esfera federal

Con el archivo de la causa penal por contrabando en la esfera local, la pesquisa se desplaza hacia nuevos carriles. La Cámara Federal recibirá los antecedentes para investigar el potencial delito de incumplimiento de funciones. Esto significa que los fiscales federales tendrán la oportunidad de llevar a cabo una indagación más exhaustiva, con herramientas procesales que incluyen la posibilidad de citar nuevamente a los testigos y formular interrogantes que no fueron efectuados anteriormente. La comunicación telefónica ahora constituye un punto de partida concreto para desarrollar líneas de investigación que resultaban impensables cuando ese dato estaba extraviado en los sistemas de Telecom.

Los efectos de esta transferencia jurisdiccional son múltiples. En primer término, la responsabilidad penal ya no se centra en la cuestión de si ingresó contrabando, sino en si los funcionarios públicos actuaron fuera de los márgenes de sus atribuciones legales, permitiendo que personas eludieran procedimientos que debieron haber sido aplicados. En segundo lugar, se abre la puerta a investigar no solo a Abalsamo y Lista, sino a "terceras personas" que pudieran haber intervenido en la gestión, lo que amplía significativamente el espectro de posibles imputados. En tercer lugar, la justicia federal dispondrá de más tiempo y recursos para profundizar en cuestiones que la causa local no tuvo ocasión de explorar plenamente.

El rol del error administrativo de Telecom no puede soslayarse. Una empresa de telecomunicaciones con la magnitud y sofisticación de Telecom, responsable de manejar millones de registros, cometió un equívoco que resultó en la ocultación de prueba durante meses. Aunque no se trata de un hecho ilícito deliberado, revela grietas en los sistemas de control que operan en torno a la producción de información para la justicia. La retroalimentación de este caso debería generar ajustes procedimentales que eviten que datos probatorios vuelvan a extraviarse en archivos administrativos.

Las implicancias de que la justicia haya operado durante meses sin este dato son considerables. Las conclusiones a las que Yadarola llegó en su proyecto de archivo fueron elaboradas sin conocimiento de la llamada. Si bien el juez reconoce ahora su importancia y la comunica a la esfera federal, la cuestión de cómo hubiera evolucionado la investigación local de haber contado con esa información desde el inicio permanece como un interrogante contrafáctico sin respuesta definitiva. Lo que sí puede afirmarse es que cualquier investigación que pretenda establecer la verdad de lo ocurrido aquella madrugada debe reconstruir cada elemento, cada comunicación, cada decisión que se tomó en esa ventana de tiempo crítica.

Desde distintas perspectivas, los desarrollos futuros de esta investigación en el ámbito federal comportarán consecuencias variadas. Para quienes consideran que la administración pública debe operar con máxima transparencia y sujeta a procedimientos predeterminados, la falta de control sobre los equipajes constituiría un desvío que merece esclarecimiento y, eventualmente, sanción. Para quienes enfatizan la discrecionalidad técnica de los funcionarios aduanales y la flexibilidad que requiere la operativa cotidiana, la cuestión podría resolverse reconociendo que no toda comunicación entre superiores y subordinados implica una transgresión, sino que forma parte de la dinámica ordinaria de cualquier institución. Lo que sí parece indiscutible es que una comunicación efectuada en el momento exacto previo a una decisión que facilita el ingreso sin controles merece ser explicada públicamente y sometida al escrutinio judicial, más allá de cuál sea el resultado final de esa investigación.